Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Junio de 2020, expediente FMZ 003827/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 3827/2019/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 3827/2019/CA1, caratulados: “ORTIZ
LABRADOR, L.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
ASOCIADO A ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR (OSPERSAAMS) Y OTRO
s/ PRESTACIONES MEDICAS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes de la parte
demandada, a fs. 74 y vta., contra la regulación de honorarios practicada a fs. 73 y
vta.;
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra la resolución de fs. 73 y vta., interponen recurso de apelación,
a fs. 74 y vta., los representantes de la parte demandada, por considerar altos los
honorarios regulados al letrado de la parte actora.
En su escrito manifiestan que, el a quo, al regular honorarios al letrado de la
parte actora, no tuvo en cuenta el art. 25 de la ley de honorarios profesionales, que
establece en forma clara que en caso de allanamiento, desistimiento y transacción,
antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del 50%.
Alega que, se ha llevado a cabo una regulación de honorarios en el que solo
se ha interpuesto la demanda, es decir, se ha cumplido solo una etapa del proceso y
que en audiencia preliminar (Art. 360 CPCCN) de fecha 3/5/2019, ambas partes
arriban a un acuerdo transaccional, teniéndose por cumplido el objeto del amparo.
Por lo que considera desmedida la regulación de honorarios efectuada.
En virtud de ello, consideran ajustado a derecho la aplicación del art. 25 de la
ley 27423, por existir en el caso una transacción que puso fin al proceso.
2) A fs. 76/78 vta., el letrado de la parte actora contesta y, por los motivos
que allí expone, solicita el rechazo del recurso con costas.
3) Analizadas las presentes actuaciones corresponde hacer lugar al recurso de
apelación, por las consideraciones siguientes.
De las constancias del expediente resulta que, a fs. 21/27 vta., la actora
interpone acción de amparo con medida cautelar, a fin de que la demandada autorice
Fecha de firma: 17/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
la cobertura del 100% de un medicamento para el tratamiento del cáncer, denominado
palbociclib 125 gramos
.
A fs. 28 y vta. el a quo hace lugar a la cautelar solicitada por la actora,
debiendo la accionada proceder a la cobertura del 100% del medicamento reclamado.
A fs. 46/48 vta. la demandada apela medida cautelar y a fs. 50/21 vta.
contesta demanda.
Que, a fs. 54/57 vta. contesta la actora la expresión de agravios.
A fs. 60 obra cumplimiento de la demandada de la medida cautelar ordenada
en autos.
A fs. 65 la accionante solicita audiencia preliminar a los fines conciliatorios,
de conformidad con lo establecido en el art. 360 CPCCN.
Por último, a fs. 67 obra la audiencia celebrada, arribando las partes a
acuerdo transaccional, teniéndose por cumplido el objeto del amparo promovido.
Por último, a fs. 73, se procede a regular los honorarios del Dr. Marcelo A.
Arancibia, por su labor desarrollada en el carácter de patrocinante en primera
instancia, en 22 UMAS, equivalente a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS con 00/100 ($52.756,00) (conf. art. 48 y 20
de la Ley 27.423).
4) Asiste razón a la parte demandada, por cuanto corresponde aplicar el art.
25 de la ley 27423.
Así, el texto legal dice: “En caso de allanamiento, desistimiento y
transacción, antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del
cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 21. En los demás casos, se
aplicará el ciento por ciento (100%) de dicha escala.”
Es que, tal como lo prevé la norma si el acuerdo transaccional se celebra con
anterioridad a la apertura a prueba (tal como sucede en autos), la regulación de
honorarios será del 50% de la escala del 21.
Ahora bien, el artículo 21, si...
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