Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 007588/1999/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7588/1999 – S.

  1. – ORTIZ JULIO ALBERTO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n°11 Secretaría n° 22 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 547/551, reconoció el derecho del coactor R.O.M. a ser incluido en el Programa de Propiedad Participada -en razón de su condición de agente dependiente de Y.P.F. sociedad del Estado al tiempo de la privatización (1/1/91)- y condenó al Estado Nacional-Ministerio de Economía a abonar la suma de pesos $39.380,50 de acuerdo al número de acciones indicada por la perito contadora designada en autos. Asimismo, determinó que el crédito reconocido llevará

    los intereses determinados en el considerando 5º, según lo establecido en la legislación aplicable. Las costas fueron impuestas al Estado Nacional.

  2. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs. 560. La expresión de agravios corre a fs. 571/576, sin contestación de la parte actora. Asimismo, a fs. 559 vta., fueron apelados por altos los honorarios regulados a la perito contadora.

  3. La apoderada del demandado presenta un único reproche en esta instancia, dirigido a cuestionar el monto indemnizatorio determinado a favor del actor.

    Señala, a tal efecto, que la cantidad de acciones que determinó la perito contadora en su informe y al que se remitió el señor juez a quo, no corresponde en tanto la experta, para realizar el cálculo pertinente, no tuvo en cuenta el total de agentes en la empresa al tiempo de la privatización.

  4. En los presentes autos, el quid del resarcimiento consiste en establecer el derecho frustrado a los ex trabajadores, que no es otro que ser asimilados y equiparados al universo de los trabajadores activos que, por haber permanecido en Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16024322#158971682#20160810090905196 relación de dependencia y haber tenido oportunidad de aceptar voluntariamente las condiciones del programa, recibieron las acciones que les fueron distribuidas, cancelaron anticipadamente la deuda con el Estado Nacional...

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