Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Diciembre de 2010, expediente 8509/10

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

ORTIZ JULIA LAURA Y OTRO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

8509/10 J.. 2 S.. 4 13-15-14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

I.R. de fs. 575/576

  1. Los actores dedujeron a fs. 575/576

    revocatoria contra la sentencia de fs. 556/559, que admitió

    los agravios de la entidad bancaria demandada y rechazó

    íntegramente la demanda.

    El traslado conferido fue respondido a fs.

    604/605.

  2. Como principio, no procede la revocatoria contra decisiones de segunda instancia, salvo cuando se trate de enmendar un error o se impugne una providencia de mero trámite (cfr. C.. Sala E, 12/4/91, "M.S.S.S.A. c/ Industrias Frigoríficas Nelson S.A. s/ordinario"),

    extremos que no se configuran en el "sub lite".

    En efecto, la decisión aludida, en cuanto consideró aplicable la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el caso "C." -por haber los demandantes desafectado los depósitos convertidos a pesos sin hacer reserva de accionar por la diferencia- no adolece de defecto alguno; fue dictada con adecuación a las circunstancias del caso y siguiendo los criterios allí especificados.

    Véase que, si bien los actores alegaron que con fecha 21/12/05 (v. acta de constatación y nota de fs.

    100/101 y 102) intentaron dejar constancia de su reserva de derechos ante el banco, lo cierto es que con posterioridad -

    esto es el 27/12/05- manifestaron a la entidad bancaria con carácter de "declaración jurada" que prestaban conformidad con la pesificación de los depósitos en moneda extranjera,

    declarando asimismo que nada tenían que reclamar al respecto y percibiendo las sumas en concepto de "reintegro total,

    cancelatorio, definitiva de dichos depósitos" (ver lo que surge de la contestación de la demanda a fs. 130,

    documentación que fue reconocida por los actores a fs. 152).

    De modo que se otorgó relevancia a esa conducta posterior demostrativa de sometimiento voluntario al régimen.

    También cabe descartar las pretendidas razones de salud invocadas para sustentar la "necesidad", en tanto si bien alegaron haber tenido que utilizar el dinero de los depósitos para atender a los gastos sufridos con motivo de un accidente de tránsito (v. fs. 108), lo cierto es que no se acreditó concretamente el desembolso efectuado.

  3. En consecuencia, se desestima la revocatoria deducida a fs. 575/576, con costas.

    1. Recurso extraordinario de fs. 582/593

  4. D. en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por...

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