Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120102

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ORTIZ, JOSE I. C/ CONSORCIO DE PROP. DEL COMPLEJO NAUTICO MARINA DEL SOL S/ DESPIDO.

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial San Isidro, en lo que interesa destacar, condenó a "Consorcio de Propietarios del Complejo Náutico Marina del Sol" a abonarle a J.I.O. la suma de $567.649 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de carácter laboral (fs. 138/148).

II. La demandada dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 166/176 vta.), el que fue concedido por el tribunal de grado (fs. 178/179 vta.).

III. Ingresando al estudio del remedio extraordinario concedido, se impone anticipar que el mismo es inadmisible.

1. Ello así, desde que, sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por el tribunal de grado al expedirse sobre las condiciones de admisibilidad (fs. 178/179 vta.), sabido es que la carga dispuesta en el citado art. 56 de la ley ritual del fuero laboral deviene exigible respecto de la vía intentada en los términos del art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 55 y 63, ley 11.653).

Al respecto, esta Corte, reiteradamente ha dicho que en el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 mencionado establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios -sin distinción alguna de cuál de éstos- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (cfr. doct. causas L. 110.711 "T.", res. de 14-VII-2010; L. 116.280 "Biera", res. de 7-III-2012; L. 118.404 "A.", res. de 8-IV-2015; entre otras).

2. En otro orden, conviene recordar que se ha admitido que el principio general regulado en la norma ritual del fuero laboral puede sufrir excepciones cuando el recurrente demuestre cabalmente y sin ninguna hesitación la imposibilidad de efectuar el depósito de marras (cfr. doctr. causas Ac. 93.642 "A." y Ac. 92.610 "Banco de General D.", ambas res. de...

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