Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2008, expediente L 91388

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.388, "Ortíz, J.M. contra Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Cobro de indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de Tandil rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de trabajo desestimó la demanda entablada por J.M.O. contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, por la que perseguía el cobro de indemnización por incapacidad laboral con sustento en la ley 24.028 (fs. 228/240).

    Resolvió de esa manera por considerar no probado el nexo causal existente entre las comprobadas afecciones portadas por el actor -miocardiopatía hipertrófica secundaria e hipertensión arterial CF III (severa), artrosis cervico-dorso-lumbar severa e hipoacusia oído derecho, las cuales, según se acreditó, le generaron una incapacidad laboral de tipo parcial y permanente del 73% de la total obrera- y el trabajo desempeñado por aquél a las órdenes de la demandada (v. veredicto, fs. 228/233).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 12 y 44 inc. d) de la ley 11.653; 2 de la ley 24.028, y del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución nacional) (fs. 248/254).

    En sustancia, el quejoso estructura su crítica -en rigor de verdad- en el cuestionamiento de la tarea axiológica desplegada por el juzgador de grado en torno a las pruebas arrimadas a la causa, pues -a su entender- éstas últimas corroboran acabadamente la relación de causalidad entre las enfermedades incapacitantes portadas por el actor y las tareas laborales.

    En tal sentido, controvierte la conclusión del fallo en cuanto tuvo por no demostrado el mencionado nexo causal, destacando -al respecto- que el juzgador de grado omitió considerar que las licencias otorgadas al actor durante el período comprendido entre el 3 de marzo de 1993 al 15 de julio de 1997 se fundaron en el art. 114 a.3.2. del decreto 688/1993 (reglamentario del Estatuto del Docente), norma ésta vinculada al régimen de ausencias motivadas por enfermedades profesionales y accidentes del trabajo. Afirma que dicha calificación legal, formulada por la propia demandada, implicó un expreso reconocimiento...

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