Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 001769/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1769/2017

(Juzg. N° 51)

AUTOS: "ORTIZ, GUSTAVO FABIAN C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazo la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito vinculado en fecha 4/11/2022.

Asimismo, el perito médico apela sus honorarios por bajos.

Y la representación letrada del actor apela los propios por bajos y los de la representación letrada de la demandada y del perito médico por altos.

Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

Lo digo, porque el recurrente no refuta eficazmente los argumentos del fallo. En concreto, se señaló en la sentencia que correspondía al actor acreditar en forma idónea la existencia de las afecciones objeto de reclamo, como también el Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

pertinente nexo causal en sustento de su pretensión indemnizatoria (cfr. art. 377 C.P.C.C.N.) y que dicho extremo no se encuentra cumplido.

En efecto, se encontraba negada la existencia del accidente denunciado por lo que debía acreditarse fehacientemente la existencia del siniestro, a fin de poder determinar si está probada o no la vinculación causal o concausal entre el trabajo y la incapacidad, debiendo existir en la litis elementos de juicio suficientes que permitan fundamentar la existencia de dicha vinculación causal.

En el caso no se produjo prueba pertinente para acreditar dicho extremo, obervese que el 4/3/2022 la Superintendencia De Riesgos Del Trabajo informó que no registra denuncia de siniestro alguno denunciado por O.G.F. , no obstante lo cual el accionante no produjo ninguna otra prueba a fin de probar su existencia (especialmente testimonial),

solicitando la clausura del período probatorio mediante escrito digital de fecha 29/8/2022 .

En dicho contexto, comparto el criterio expuesto por el sentenciante de grado en lo atinente a que no resulta posible atribuir vinculación causal ni concausal entre las afecciones y el accidente denunciado. Y no advierto que el actor hubiere rebatido con la indicación de argumentos y elementos probatorios idóneos a los fines de revertir lo decidido en origen y generar convicción en sentido contrario al resuelto (cfr. art. 116 de la L.O.).

En tales condiciones, dada la señalada insuficiencia de la queja para lograr el objetivo pretendido, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que el apelante pretende enfatizar, no encuentro razones de...

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