Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Septiembre de 2020, expediente CNT 042306/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49620

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42306/2018

(Juzg. N° 70)

AUTOS: “ORTIZ, GUSTAVO ANTONIO C/ GRUPO ENSER DEL SUR

SERVICIOS INTEGRALES SA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la nulidicente a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs.

93/96 –replicado por el actor a fs. 98/98vta.-, contra la resolución de fs. 91 que rechazó el planteo de nulidad articulado a fs. 75/84.

Y CONSIDERANDO:

Que, los términos en son planteados los agravios imponen memorar que la Sra. Juez “a quo”, mediante la resolución de fs. 91, rechazó el planteo de nulidad deducido por Grupo Enser del Sur Servicios Integrales SA (fs.75/84) y, para así

decidir, sostuvo –básicamente- que “…la vaguedad con la cual la nulidicente intenta explicar cómo conoció la existencia de estas actuaciones y el acto procesal que ataca resulta Fecha de firma: 04/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

insalvable…(s)e limita a manifestar que de manera absolutamente casual hemos tomado conocimiento en la fecha del inicio de este proceso, sin intentar siquiera esbozar indicio alguno de cómo tomaron conocimiento, cuando lo hicieron, por qué medio, entre otros mínimos detalles…(e)sta omisión impide determinar la temporaneidad de la nulidad que se pretende…”

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza la nulidicente (ver fs.93/96) y finca su disenso en que la magistrada de grado “…no cita cual sería la norma que podría verse vulnerada…” y que “…la primera manifestación que conoció…ha sido la impugnación del acto procesal viciado y la contestación de demanda...” (ver fs.

94). Sin embargo, se anticipa que el remedio procesal intentado no contará con favorable andamiaje pues, al margen de las consideraciones vertidas por la recurrente, es evidente que si se analiza la pieza mediante la cual se articuló la nulidad (ver fs. 75/84) se aprecia con claridad que la incidentista no ha cumplido con el recaudo que establece el art. 59 de la L.O.

Que, nuestro ordenamiento adjetivo establece que la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de...

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