Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 067714/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

67714/2019

ORTIZ, GAVILAN c/ MONTENEGRO, SANTIAGO DAVID Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 27.04.2023 mediante el cual la Sra. Jueza de grado admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por MODO SA., así

    como la de defecto legal opuesta por La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., fijando el plazo de cinco días para que el actor precise el motivo por el que la demanda y/o la responsabilidad que le atribuye, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la demanda a su respecto,

    imponiéndole las costas, dicha parte interpone revocatoria con apealción en subsidio.

    Desestimado el primer recurso, en la instancia de grado le conceden el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

  2. La excepción de defecto legal constituye el medio para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles al escrito de interposición de la demanda.

    Sin embargo, la falencia de que en los indicados aspectos pueda adolecer la demanda debe revestir entidad suficiente como para privar al demandado de la posibilidad de Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    oponerse adecuadamente a la pretensión o dificultarle la eventual producción de la prueba.

    Es así entonces que la excepción en estudio tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para interposición de la demanda, permitiendo el eficaz ejercicio del derecho de defensa. No se refiere al fondo o justicia de la pretensión y sólo procede cuando por su forma el contenido de la demanda no se ajusta a los requisitos y solemnidades que prescribe la ley.

    Bajo tales lineamientos, el defecto que justifica la oposición de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda ha de ser tal que impida al demandado un responde adecuado a las exigencias que impone la ley, y al juez la individualización de la acción.

    Sentado ello, y más allá de la interpretación restrictiva con que debe evaluarse la excepción en examen, lo cierto es que compulsadas las actuaciones en el sistema informático, la Sala considera que el recurso no puede prosperar.

    Es que se coincide con el temperamento expuesto por la Sra. Jueza a quo,

    a poco que se repare que en la demanda no se explica cuál sería la intervención o participación de la...

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