Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Octubre de 2016, expediente CNT 018214/2014

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 18.214/2014/CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “ORTIZ G.D. c.M.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó parcialmente a la demanda, viene apelada por el actor y, disconforme con la regulación de los honorarios, por la representación letrada de la parte demandada.

  2. En el primer agravio, el actor realiza un análisis del intercambio telegráfico y destaca que el 10 de julio de 2012 (v. informe del correo de Oca, fs. 116)

    tomó conocimiento de que la demandada lo había intimado a retomar tareas en el término de 48 horas, bajo apercibimiento de considerar disuelto el contrato de trabajo por abandono (artículo 244 de la L.C.T.) (v. telegrama de fecha 6/07/12, a fs. 44) y que el 13 de julio del mismo año, dispuso su despido (v. carta documento de fs. 45).

    Señala que en la contestación de demanda, la accionada sostuvo que la relación de trabajo se había disuelto el 10 de julio y que en la misiva de fecha 13/07/12, figura que fue redactada el 10 de dicho mes, por lo que expresa que el despido dispuesto por la sociedad demandada en el intercambio cartular resultó apresurado y que no Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20415600#164195892#20161012093342443 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 18.214/2014/CA1 cumplió con el plazo que le había sido otorgado, echando por tierra la figura del abandono y convirtiendo en procedentes las indemnizaciones por despido. Por lo que, considera viable la condena al pago de las indemnizaciones.

    Cabe destacar que, conforme la fecha puesta en el encabezamiento de la carta documento emitida el 13/07/12 -esto es 10/07/12- y los dichos de la demandada a fs. 93, de los que se extrae que la relación de trabajo había finalizado el 10/07/12, resulta que a esa fecha la demandada había tomado la determinación de despedirlo.

    Lo ocurrido el día 10 de julio torna verosímil que la empresa haya impedido el ingreso del actor a su establecimiento a partir de ese momento, acreditándose de dicho modo la negativa de tareas, que hace caer el abandono de trabajo que dispuso la demandada en la misiva del 13/07/12, resultando imposible considerar perfeccionado el despido directo decidido por ella. Ello me lleva a propiciar se deje sin efecto lo resuelto en grado y se haga lugar a las indemnizaciones por despido, como así

    también a la sanción del artículo 2º de la Ley 25.323, conforme la intimación efectuada por el actor en el telegrama de fs. 164 e informe al Correo Argentino de fs.

    166.

  3. La queja relativa a la incorrecta registración de la categoría laboral y las consecuentes diferencias salariales, es procedente.

    En cuanto a la categoría el pretensor sostiene que “…sus tareas, inicialmente, fueron las de separador y preparador de pedidos hasta que finalizara su capacitación en facturación. Aclara que mientras estuvo ese periodo de prueba y capacitación la accionada le asignó en sus recibos de haberes la categoría de MAESTRANZA B por considerar que las tareas de separador y preparador de pedidos correspondían a la misma. Que a los tres meses de haber ingresado y luego Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20415600#164195892#20161012093342443 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 18.214/2014/CA1 del entrenamiento que obtuvo comenzó formalmente como facturista…no obstante ello la demandada omitió actualizar su condición en los registros laborales e incluso en sus recibos de haberes, puesto que continuaba en la categoría M. b cuando le correspondía la de ADMINITRATIVO B en atención a su tarea como facturista…”. Agrega, que “…como facturista trabajó junto a sus compañeros A.E. y M.B.…” (v. fs. 6).

    Respecto de la remuneración, el actor sostiene que “la bruta registrada”

    ascendía a $ 3.013,07, cuando “la remuneración bruta devengada” era de $ 4.139,52 (v. fs. 4 vta.). A fs. 15...

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