Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 001327/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1327/2017

(Juzg. N° 60)

AUTOS: O.G.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada mediante la presentación digital del 23 de septiembre 2021, que mereciera réplica de la contraria el 4

de octubre 2021.

La parte demandada cuestiona, en primer término, la decisión de la Sra. Jueza a quo de hacer lugar al reclamo en base al porcentaje de incapacidad física del 12,75% de la total obrera por lumbalgia con alteración en el arco de movilidad (10%) más factores de ponderación otorgándole pleno valor probatorio al dictamen pericial médico; sin que Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

haya tenido en cuenta las impugnaciones que realizara al respecto.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

Me explico; el planteo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art.116, L.O., en tanto el recurrente se limita a disentir con la decisión de primera instancia en relación con el porcentaje de incapacidad allí dispuesto; pero lo cierto es que no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo allí

decidido.

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, sino que, por el contrario, la queja ni siquiera resulta discrepante con lo resuelto por la Sra.

Juez “a quo”

Al respecto, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, que exprese argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio...

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