Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 24.700/06

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA N°: 98422 SALA II

EXPTE. Nº : 24.700/06 (JUZGADO Nº 50)

AUTOS: “ORTIZ FELIX VALOIS C/ EMBAJADA DE LA REPUBLICA

DE COREA S/ INDEM. ART. 80 LCT L. 25.345”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/08/2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior fs. 329/32, se alzan las partes demandada y actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs.

336/37 y 339/41.

Se agravia la accionada porque la sentenciante de grado,

determinó que el Sr. O. demostró haber prestado servicios a favor de la demandada y por lo tanto opera en su beneficio la presunción del art. 23 de la LCT. Critica, la valoración que efectuó la judicante de la prueba producida en el sub lite y, en especial,

de la testimonial aportada.

La parte actora se agravia en cuanto la Sra. Juez de grado desestimó el cobro de las sumas en concepto de fondo de desempleo y la indemnización prevista en el art. 132 bis de la LCT.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a estudio de este tribunal corresponde dilucidar si el actor prestó servicios para la demandada a fin de determinar, en su caso, el carácter del vínculo que los uniera. Así,

O. sostuvo en el escrito de inicio que ingresó a trabajar para la Embajada de la República de Corea el 30/10/1994, hasta el 16/8/2005 en que fue despedido,

desempeñándose como jardinero, percibiendo una remuneración mensual de $ 2.305.

Agregó que con fecha 18/8/2005, se le hizo firmar mediante acuerdo espontáneo en el SECLO un convenio por el cual se le entregó la suma de $ 26.961sin reconocer la aquí

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Año del B. demandada hechos ni derecho alguno. Añadió que fue inducido a firmarlo, ya que quien lo asistió en carácter de patrocinante, es letrada de la Embajada.

Posteriormente con fecha 09/11/2005 mediante TLC,

intimó a la accionada a que le hiciera entrega de la certificación de aportes y servicios art. 80 LCT. La demandada contestó mediante telegrama de fecha 11/11/2005,

manifestando por un lado el firmante de la misiva que en su carácter de tercer secretario de la Embajada de Corea tenía obligación de entregarle las...

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