Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 021495/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

21495/2021 ORTIZ, F.J. c/ EN - M JUSTICIA Y

DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG Juzg. n° 1

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.- MAL/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos apeló el pronunciamiento por el que el juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa (resolución del 21 de septiembre del 2022 y presentaciones digitales del 22 y 26 septiembre del 2022, y 5 de diciembre de 2022).

  2. Que los agravios no pueden prosperar.

    En efecto, en el precedente “D.” (Fallos: 329:2886) la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa [previstos en la ley 19.549] no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, criterio que no varía aun cuando el decreto 9101/72 fue derogado por el 722/96 (modificado éste por el decreto 1155/97) puesto que la aplicación supletoria de la ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos” (esta sala, causa nº 57.786/2016, “G.E.N. c/EN M Justicia y DDHH- SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, pronunciamiento del 2 de agosto de 2018).

    El tribunal deja a salvo su opinión en sentido contrario (esta sala,

    causas “G.E., citada, y nº 50.668/2016 “O., J. y otros c/

    EN AFI s/ Empleo Público”, pronunciamiento del 19 de diciembre de 2019, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Que relativamente a las costas de esta instancia, las juezas C.M.d.P. y L.M.H. consideran que deben ser distribuidas por su orden, y el juez R.E.F. considera que deben ser impuestas a la parte demandada en tanto resulta vencida (esta sala, causas nº 47.837/2016 “Cuenca, N.A. y otro c/ EN-Mº

    Justicia y DDHH-SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” y nº 71.264/2017 “B.M.V. y otro c/ EN-Mº Justicia y DDHHSPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”,

    pronunciamientos del 25 de septiembre y 21 de diciembre de 2018,

    respectivamente).

    En mérito de las razones expuestas, concordemente con el dictamen del fiscal general, SE

    RESUELVE:

    (i) confirmar el pronunciamiento apelado; y...

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