Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 028931/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “O., E.J., y otros, c./ Maruzzi,

A.E., y otros, s./ Daños y perjuicios” (expte.

28.931/2021 – J. 31).

Buenos Aires, de octubre de 2022.DP

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El replanteo de prueba deducido por la dirección letrada de la parte demandada y citada en garantía,

    doctora A.F.M., con fecha 05/09/2022, cuyo traslado fue contestado por los coactores, el 28/09/2022, con relación a la medida de prueba testimonial, objeto de la declaración de negligencia resuelta con fecha 11/12/2021.

    II.

    1. El replanteo de prueba en segunda instancia procura satisfacer el principio constitucional de la defensa en juicio, ante la disposición procesal que establece la inapelabilidad de las medidas de prueba en beneficio de la celeridad procesal.

      Ahora bien, el principio establecido por el artículo 379 del Código Procesal no es absoluto, se prevé, por parte de la alzada, la posibilidad de examinar la regularidad del proveimiento. No otro alcance puede atribuirse a la facultad concedida al agraviado de solicitar a la Cámara que diligencie la prueba denegada, cuando el expediente fuera remitido en oportunidad del recurso concedido contra la sentencia definitiva (Fenochietto, C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales”, tomo 2, pág. 91). Ello, toda vez que los hechos deben ser afirmados y probados en primera instancia, es decir,

      donde se instruye la causa y no ante la alzada.

      En esa tesitura, este instituto reviste carácter de excepcional y está limitado a las situaciones expresamente contempladas por el Código (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial", tomo 1, página 935). Por ello, el escrito respectivo debe constituir una verdadera impugnación contra el decisorio del juez “a quo” que no ha admitido los medios probatorios. Es decir, debe conformar una crítica concreta y razonada, señalando los errores del juzgador en forma similar a lo que ocurre con la expresión de los agravios.

      El fundamento se encuentra en la garantía y observancia del debido proceso legal, debiendo sopesarse si se violentó el principio de igualdad, afectándose la garantía de defensa, o si se ocasiona un grave perjuicio en los términos del artículo 242

      del ordenamiento procesal.

      Fecha de firma: 24/10/2022

      Alta en sistema: 25/10/2022

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Lo...

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