Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 023047351/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23047351/2011/CA1 Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 23047351/2011/CA1, caratulados:
ORTIZ, D.S. Y OTS. c/ ENA- ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-
ORDINARIOS
, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por letrado del Estado Nacional contra la regulación de honorarios dispuesta en el resolutivo de fecha 15/09/2015, en cuanto dispone: “Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera:
… y al Dr. J.M.A., en el doble carácter, por su actuación en dos etapas procesales, en la suma de pesos tres mil ($3000)
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Y CONSIDERANDO:
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El recurrente expresa sus agravios contra la transcripta resolución, aduciendo que la causa que se ventila se trata de un juicio con monto con un claro contenido económico a determinarse en la liquidación final, por lo que entiende que no corresponde fijar una suma fija como hizo el aquo. Por su parte a fs. 320/321 la actora contesta los mismos con los argumentos a los que hago sucinta remisión.
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Que la cuestión sobre la naturaleza de los juicios de los militares por diferencias salariales ha sido resuelta por esta Sala B en la causa ““INC. EJECUCIÓN DE HONORARIOS DE VILLAVICENCIO, P.A. Y OTRO ENA- Mº DEL INTERIOR GEND. NAC. EN AUTOS VILLAVICENCIO, PEDRO A. Y OTRO C/ ENA – MAº DEL INTERIOR GEND. NAC”.
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8419941#166629093#20161110120137749 En la causa a la que remito, esta S. advirtió que en los juicios por diferencias salariales de los militares “… la discusión se centró en la determinación del carácter y alcance -particular o general- con que han sido otorgados ciertos suplementos, compensaciones y/o adicionales de los haberes de los actores a fin de atribuirles o no naturaleza remunerativa y bonificable. Es así que, teniendo en consideración el objeto de la litis, puede sostenerse sin hesitación que el presente proceso es de los llamados de “monto indeterminado” o “sin monto” por lo que el cómputo de los emolumentos profesionales resulta independiente de las sumas que -en más o en menos- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto.”
Por otra parte esta sala entiendo que: “La fijación de...
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