Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Septiembre de 2022, expediente CIV 048013/2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

48013/2013

O.B.O.M. c/ LEAL CHRISTIAN

RAFAEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia dictada en la instancia de grado en relación a estas actuaciones, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto comprometido, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 16, 20, 21, 22, 29, 54 y concordantes de la ley de arancel 27.423.

De tal manera, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto comprometido, las etapas cumplidas,

el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 16,

20, 21, 22, 29, 54 y concordantes de la ley de arancel 27.423.

Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora Dr. Eulogio Esteban Torres en la cantidad de seis UMA (6) que representan a la fecha la suma de cincuenta y cuatro mil seis pesos ($54.006) no resultan elevados, por lo que se los confirma y por resultar elevados los honorarios regulados al Dr. J.C.P., se los reduce a la cantidad de un UMA (1)

que representan al día de hoy la suma de nueve mil un pesos ($9.001).

Por resultar reducidos los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía Dr. J.F. de firma: 05/09/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

I.S., se los eleva a la cantidad de seis UMA (6) que representan a hoy la suma de cincuenta y cuatro mil seis pesos ($54.006) y por resultar elevados los honorarios regulados al Dr.

S.J.E.B., se los reduce a la cantidad de un UMA (1) que representan a hoy la suma de nueve mil un pesos ($9.001).

Considerando los trabajos efectuados por los expertos, las pautas de la ley de arancel precedentemente citada y el art.478 del Código Procesal, los honorarios regulados al perito ingeniero R.B. en la cantidad...

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