Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Febrero de 2021, expediente CNT 007406/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
7.406/2020
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55844
CAUSA Nro. 7406/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 24
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “O.A., SILVINO C/ GALENO ART S.A.
S/RECURSO LEY 27.348” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que confirmó la resolución dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que fuera replicado por su contraria, todo visible en el sistema de gestión Lex 100.
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En primer término, trataré los planteos de la parte actora contra la sentencia de grado que rechaza los planteos de inconstitucionalidad contra la obligatoriedad de la instancia administrativa que ha sido instaurada como obligatoria por la Ley 27.348 en el recurso de apelación presentado ante la Comisión Médica Nº10. Adelanto que el recurso no tendrá la acogida pretendida, pues no observo en los presentes que un planteo de tal entidad que implica un acto de extrema gravedad institucional, haya sido llevado a cado con suma prudencia, pues la declaración de inconstitucionalidad de una norma, no puede ser tenido en cuenta con un planteo meramente genérico y esquemático, carente del desarrollo y solidez impuestos por la gravedad de esa descalificación institucional, considerada la “ultima ratio”
del orden jurídico, que implica la más delicada de las funciones que puede encomendarse a un Tribunal de Justicia y que por ende exige se demuestre cumplidamente que existe una insuperable contradicción entre la norma de que se trate y los preceptos de la Constitución Nacional...” (esta S.V., en. “Cuello, P.A. c/ Federación Médica Gremial de la Capital Federal s/ despido”, SD 39.898 del 28/02/07).
Por lo expuesto y de conformidad con las exigencias impuestas por el art. 116,
2do párr., LO, propicio rechazar el planteo y confirmar la sentencia de grado en este punto.
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Seguidamente, respecto de los planteos contra la ausencia de incapacidad determinada en la etapa administrativa y avalada en la instancia anterior, en mi opinión, el recurso intentado ante esta instancia no tendrá favorable acogida pues no encuentro elementos objetivos fundados en las constancias de la causa que permitan decidir en sentido contrario al Sr. Juez “a quo”.
En efecto, a fin de evaluar la...
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