Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 019420/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 19420/2015/CA1 (41067)

JUZGADO Nº: 5 SALA X AUTOS: “ORTIZ ARIEL RICRDO C/ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENT-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23/06/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 144 a mérito del memorial obrante a fs. 147 mereciendo réplica de la contraria a fs. 151/154.

II- La Sra. Juez de grado si bien desestimó la acción interpuesta, considerando que el actor pudo considerarse asistido con derecho a litigar, impuso las costas en el orden causado. Contra tal decisión se alza la parte demandada.

Estimo que cabe ratificar lo decidido en la etapa anterior.

En efecto conforme la última parte del art. 68 del C.P.C.C.N. el juez puede eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que exista mérito para ello (por ej. por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de leyes nuevas o sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica o existen circunstancias de hecho dudosas o eximentes) y se desprenden a mi juicio de la causa circunstancias por las cuales correspondería en el caso hacer una excepción al principio general.

Si consideramos que el perito médico informó que si bien el actor refirió dolor en la pierna, sostuvo que ello no puede relacionarse con la herida cicatrizal que presenta, pues existen en autos informes de estudios complementarios que constatan que el accionante presenta una espondilolistesis y que estos cuadros muchas veces se presentan con dolor en algún miembro inferior o cintura. Considera el experto que el dolor que presenta en la pierna es por esta patología y no por la herida cortante que sufrió el día 25 de diciembre de 2013.

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #26827872#182125235#20170623084310652 De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta que esta enfermedad que se manifiesta en el actor por el dolor que dice sufrir, pudo llevar al trabajador a considerarse asistido de mejor derecho.

Por las consideraciones que anteceden, propongo confirmar lo decidido en el fallo de grado, en cuanto impuso las costas en el orden causado.

III- En cuanto a la regulación de honorarios, estimo que los montos...

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