Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Junio de 2016, expediente CNT 036544/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109006 EXPEDIENTE NRO.: 36544/2010 AUTOS: O.A.M. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. Asimismo, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

L., es necesario puntualizar que la presente acción se fundó en los arts. 1 y concs. de la ley 23.592, al sostener el actor que el despido dispuesto por la demandada en fecha 27 de mayo de 2009 ha sido discriminatorio, por estar motivado en su actividad sindical.

La parte actora se agravia, esencialmente, por cuanto en la sentencia apelada no se tuvo por demostrado el carácter discriminatorio del despido decidido por la accionada a raíz de la invocada calidad de activista sindical y, consecuentemente, se desestimó el planteo de nulidad articulado en el escrito inicial respecto de dicha medida resolutoria.

Cabe señalar que, en atención a la índole de la cuestión debatida y al modo de resolverse en la instancia previa, se estimó conveniente requerir la opinión del Sr. Fiscal General, quien se expidió a tenor del dictamen de fs. 402 y vta. que en líneas generales comparto y doy por reproducido en mérito a la brevedad.

Ahora bien, como se desprende de los términos en que se han formulado los agravios, la cuestión central radica en determinar si se ha acreditado que el despido dispuesto por la empleadora el 27/05/2009 sin invocación de una causal resolutoria encubrió una motivación discriminatoria por la actividad sindical que fuera Fecha de firma: 09/06/2016 invocada por la parte actora, puesto que de su resultado ha de depender el encuadre del Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA en la normativa planteo de autos invocada (art. 1° ley 23.592).

Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20114254#155247667#20160610091202735 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En principio, corresponde señalar que, dentro del sistema de estabilidad relativa impropia que contempla la LCT, el despido injustificado o arbitrario no encierra, necesariamente, un acto discriminatorio.

Ahora bien, los términos de los agravios imponen señalar que, como lo sostuvo el Máximo Tribunal “En los procesos civiles relativos a la ley 23.592, en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación, y la evaluación de uno y otro extremo, es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica… La doctrina del Tribunal … no supone la eximición de prueba a la parte que tilda de discriminatorio a un acto pues, de ser esto controvertido, pesa sobre aquélla la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido, ni tampoco implica, de producirse esa convicción, una inversión de la carga probatoria ya que, ciertamente, en este supuesto, al demandado le corresponderá probar el hecho que justifique descartar el prima facie acreditado” (del voto de los Dres. F., P., M., Z. in re “P.L.S. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo” – 15/11/2011 - CSJN P. Nº 489, L.XLIV)

Reiteradamente se ha señalado que, en materia de despidos en los que se alegan motivos discriminatorios, corresponde seguir el criterio que inclusive rige en sede civil -en donde el principio protectorio y las normas adjetivas que hacen a la facilitación de la prueba en el proceso no son aplicables-, según el cual no corresponde exigir al trabajador plena prueba del motivo discriminatorio, pues basta a tal efecto con indicios suficientes en tal sentido (conf. art. 163 inc. 5 CPCCN). En el reparto de cargas procesales, a cargo de la empleadora debe colocarse la justificación de que el acto obedece a otros motivos. Así, la carga probatoria que se impone al empleador en tales casos, no implica desconocer el principio contenido en el art. 377 del CPCCN, ni lo específicamente dispuesto en la ley 23.592, ya que “…quien se considere afectado en razón de cualquiera de las causales previstas en esta ley (raza, nacionalidad, opinión política o gremial, sexo, caracteres físicos, etc.), deberá, en primer lugar, demostrar poseer las características que considera motivantes del acto que ataca…y los elementos de hecho, o en su caso, la suma de indicios de carácter objetivo en los que funda la ilicitud de éste; y queda en cabeza del empleador acreditar que, el despido tuvo por causa una motivación distinta y a su vez excluyente, por su índole, de la animosidad alegada, y ello por cuanto, ante la alegación de un acto discriminatorio, si median indicios serios y precisos en tal sentido, es el empleador quien debe aportar los elementos convictivos que excluyan la tipificación enrostrada, todo Fecha de firma: 09/06/2016 lo cual encuentra sustento en la teoría de las cargas Firmado...

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