Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 093507/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 93.507/2016/CA1 (57.252)

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: “ORTIZ, ARIEL ELBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva dictada en grado, interpuso el actor a tenor de los agravios vertidos en la causa, sin merecer réplica adversaria.

  2. El Sr. Juez precedente admitió la acción impetrada por la reparación del accidente sufrido con fecha 13/06/2016, pero receptando su progreso en los términos de una incapacidad parcial permanente definitiva del 5,1% de la t.o., descartando el 15,30%

    determinado en la pericia por advertir que dicha dolencia no fue reclamada en el inicio.

    Frente a ello se alza el accionante, entendiendo que resulta inaplicablela teoría de la indiferencia de la concausa. Por otra parte, respecto de la incapacidad psicológica manifiesta que expresamente ha solicitado la realización de exámenes médicos necesarios a los fines de determinar con precisión las dolencias y secuelas que como consecuencia del accidente ocurrido padeciera el actor.

  3. En cuanto al agravio relativo al guarismo de la dolencia física receptada en autos, según lo afirmado en la pericia médica de autos (fs. 138/145), el perito médico detecta que el actor al momento del examen físico presenta: “limitación funcional del tobillo izquierdo y artrodesis subastragalina” que lo incapacita en un 15,30% de la T.O. Agrega que no presenta incapacidad psicológica. Asimismo, según detalló de las historias clínicas, el actor tiene antecedentes de entorsis de tobillo y fractura de calcáneo en el año 2013, como Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    también presenta huellas quirúrgicas a nivel del astrágalo y del hueso calcáneo, este último con fracturas conminutas con algunos desplazamientos.

    Dicho informe, hay que decir, fue impugnado por la aseguradora,

    esencialmente con fundamento en que no corresponderia ponderar incapacidad alguna por secuela en el tobillo, resaltando que la artrosis astragalina es secuela de la fractura del calcáneo referida como antecedente por el propio accionante al momento de la entrevista médica (ver fs. 148).

    En dicho...

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