Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 015652/2020/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° CAF 15652/2020/CA1. “ORTIZ, A.A. Y
OTROS c/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE
SEGURIDAD- POLICIA
FEDERAL ARGENTINA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”.
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ORTIZ, ANGEL ANTONIO Y
OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD-
POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG” (Expte. N° CAF 15652/2020/CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que, mediante la sentencia de fojas 58 de las actuaciones digitales, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 2744/93 y sus modificatorios, y 1322/06; y ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial (CCC). Impuso las costas por su orden.
-
Que la parte demandada apeló a fojas 59 y expresó agravios a fojas 64/66, los que fueron replicados por la parte actora a fojas 75.
En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó
a incluir las asignaciones establecidas por los Decretos Nros. 2744/93 y sus modificatorios, y 1322/06 en el rubro “haber mensual” de los actores,
con carácter remunerativo y bonificable.
Fecha de firma: 17/05/2022
Alta en sistema: 19/05/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
-
Que la parte actora apeló a fojas 61 y expresó
agravios a fojas 69/73, los que no fueron replicados por la demandada.
En su memorial, cuestionó el plazo de prescripción que la jueza de grado consideró aplicable para el cómputo de las retroactividades devengadas. Sobre este punto, sostuvo que el crédito reconocido debía calcularse aplicando el plazo de prescripción quinquenal establecido en el artículo 4027 inciso 3, del Código Civil (CC).
Por otro lado, se agravió por considerar que la jueza a quo omitió resolver lo peticionado acerca de la inconstitucionalidad del artículo 4° del Decreto N° 491/2019. Al respecto, mencionó que el artículo en cuestión reducía de manera notoria el haber mensual de los actores al eliminar el coeficiente...
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