Sentencia nº AyS 1994 III, 263 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 1994, expediente C 53570

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Vivanco - Mercader - Pisano - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., V., M., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.570, "O., C.A.. Incidente de regulación de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que aprobó la liquidación presentada y procedió a regular los honorarios pertinentes.

Se interpuso, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1 . Contra la decisión de la Cámara de Apelación que confirmó la sentencia de primera instancia, que había acogido la pretensión sobre regulación de honorarios del doctor C.A.O., dedujo el apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires el presente recurso en el que denuncia violación de los arts. 16, 1137, 1197 y 1198 del Código Civil y/ o errónea interpretación de los arts. 91 de la ley 9434, 53 de la ley 8904, circular 15482 puntos 13 y concs., y de los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo.

  1. El recurso debe prosperar.

La sentencia de la Cámara decidió que correspondía la estimación de los emolumentos del citado profesional con fundamento en que la regulación debida es de las involucradas en el concepto costas a cargo del vencido (que no es precisamente el Banco), así como que resultaba situación ajena la mentada relación de empleo público entre el litigante vencedor y su ex letrado, y extraños a la solución de esta litis el convenio de distribución de honorarios entre los profesionales en relación de dependencia con la institución bancaria y la Circular "c" nº l 5.482, inaplicable al caso de autos. Se agregó que ello era sin perjuicio de la imperatividad que la norma de derecho público pudiera tener respecto al letrado peticionante en cuanto al desempeño profesional que generara el honorario devengado en ejercicio de una relación de...

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