Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2018, expediente FRO 012086670/2009/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de marzo de 2.018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 12086670/2009, caratulado:

O., A. c/ INSSJP s/ Diferencias Salariales

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante resolución de fecha 21 de octubre de 2016, a cuya relación de hechos me remito, se hizo lugar a la demanda iniciada por A.O. condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) al pago de la suma que resulte de la planilla que deberá practicar el perito conforme las pautas establecidas en el Considerando cuarto, con costas a la vencida (fs. 191/194vta.).

    Contra dicha sentencia la accionada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 195 y vta. Concedido a fojas 196 y contestados por la contraria (fs. 213/215), se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 220), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 223).

  2. - Agravió a la recurrente que el a quo haya condenado a su parte al pago de horas extras supuestamente trabajadas por la actora desde el 1º de junio de 2007 hasta el 15 de diciembre de 2009 y que no haya hecho lugar a la prescripción alegada al expresar “…la actora realiza la primer intimación extrajudicial el 11/06/2009… por lo tanto el mencionado reclamo suspendió el plazo de prescripción conforme lo dispone el art. 3986 del C.C…. a partir de junio de 2009 y por el término de un año.”

    Asimismo, se agravió de la sentencia Fecha de firma: 07/03/2018 en cuanto considera a las defensas esgrimidas por la Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #23866418#200268585#20180307142108339 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A demandada como “…posiciones contradictorias que asume el accionado. Por un lado reconoce que se liquidan las horas trabajadas en exceso como horas complementarias, pero por otro lado sostiene que a los actores no les corresponden el pago de horas extras porque son trabajadores mensualizados bajo el régimen del art. 202 de la LCT.”

    Reiteró las argumentaciones vertidas oportunamente, en cuanto a que no existió exceso de horas, por su condición de personal asistencial y los turnos rotativos que efectuaba, por lo que corresponde –dijo- el encuadre en el artículo 3, inciso B9 de la ley 11.544, estando el actor...

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