Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 013587/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 13587/2016/CA1

AUTOS: “ORTIZ ADOLFO DANIEL C/ ARACOR S.R.L. Y OTRO. S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 38 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que rechazó la demanda, que fuera contestado por la aseguradora; y CONSIDERANDO:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Magistrado de origen rechazó la demanda orientada al pago de las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las leyes 24.557 y 26.773 orientada a reparar las derivaciones dañosas que aduce padecer el trabajador en su salud como consecuencia de las tareas desempeñadas para la empleadora ARACOR SA y cuya toma de conocimiento afirmó se remonta al 08.11.2014. El magistrado de origen expresó, en apretada síntesis, que el trabajador no cumplió con la intimación dispuesta,

    para que concurra a la revisación y posterior realización de la experticia, a pesar de hallarse debidamente notificado, lo que provocó que se lo tuviera por desistido de la prueba pericial médica y que, en virtud de ello, al no haberse acreditado la incapacidad invocada, rechazó la demanda con costas en el orden causado.

  2. Tal decisión es apelada por el accionante, quien postula la revisión de la decisión y de la resolución del 10.09.2019 por la cual se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica, todo lo cual fue contestado por ARACOR SRL, y por EXPERTA

    ART S.A. Asimismo, ARACOR SRL y EXPERTA ART S.A. apelan la forma de distribución de las costas y lo resuelto en materia de honorarios.

  3. De las constancias de la causa surge que a fs. 152, el perito médico Dr.

    K. fijó fecha para la primera revisión del actor para el día 26.08.2019, lo que fue notificado por CD al domicilio del actor el 14.08.2019. Asimismo, surge que a fs. 154, el experto informó que el trabajador no concurrió a la cita y fijó nueva fecha de revisión para el día 02.10.2019. Sin perjuicio de ello, el magistrado de origen, mediante la resolución de fs. 156 del 10.09.2019, tuvo por incumplida la intimación efectuada a fs.

    153, y haciendo efectivo el apercibimiento allí dispuesto, tuvo a la parte actora por Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    desistida de la prueba pericial médica y al perito por cumplido en su cometido,

    resolución que fue notificada por cédula sólo al perito médico.

    Contra dicha resolución, el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Allí explicó las razones de índole médico que le impidieron concurrir a la cita. En dicha presentación también acompañó copia sellada del escrito presentado en el mes de septiembre de 2019 que, por un error involuntario, había sido dejado en otro Juzgado. Puntualizó el motivo de su incomparecencia y solicitó se reanudase la producción de dicha prueba pericial, teniendo en cuenta que el propio perito médico había fijado nueva fecha de revisión sin que ello fuera oportunamente despachado por el tribunal. Dicho remedio fue desestimado mediante la resolución del 29.12.2021, y se tuvo presente el recurso de apelación en los términos el artículo 110 LO.

    La parte actora mantiene ante esta instancia el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 10.09.2019 que la tuvo por desistida en la producción de la pericial médica, remedio que fue concedido en los términos del art.

    110 de la ley 18.345. Sostiene que dicha resolución resulta arbitraria y que no es ajustado a derecho que ello sea el fundamento para rechazar el reclamo de autos. Se explaya entre otras cosas, reiterando los motivos de salud por los cuales no pudo asistir a la revisión médica fijada para el 26.08.2019, insistiendo en que el mismo perito médico había fijado nueva fecha para el mes de octubre de 2019 y que dicha circunstancia fue ignorada por el tribunal, quien de manera arbitraría e intempestiva, y sin resolver nada sobre tal petición del experto, dispuso dar por decaído su derecho a producir dicha prueba. P., en definitiva, sea revocada la resolución del 10.09.2019 y, por ende, también la sentencia de grado, y reitera su pedido de reanudación de la prueba pericial médica señalada IV.- La queja es procedente. Constituye directriz aceptada que los tribunales deben descartar aquellas decisiones que entrañen, en sustancia, excesos de rigor adjetivo pues éstos son incompatibles con un adecuado servicio de justicia y con las reglas del debido proceso. Ello porque se desnaturalizan las formas procesales, que deben considerarse en razón del fin al que tributan (Conf. CSJN, Fallos 312:623) y no de una manera abstracta, como si debiera realizarse un homenaje a la formalidad en sí

    misma.

    En el caso, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha fijada para la primera revisión médica (26.08.2019) y la resolución que hizo efectivo el apercibimiento dando por decaído el derecho a valerse de dicha prueba (10.09.2029),

    siendo que además el propio experto al informar la incomparecencia del trabajador, fijó

    nueva fecha de revisión para el mes de octubre de 2019 y que dicha circunstancia ni siquiera fue proveida por el Juzgado, considero que las justificaciones arrimadas por la recurrente, resultan suficientes para modificar lo decidido en grado.

    Ello lo afirmo porque la revisión médica resultaba necesaria, en el presente el caso, para poder producir la pericial médica, por lo que lo allí resuelto, con Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    base...

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