Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Noviembre de 2018, expediente CNT 029088/2016

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 29088/2016 JUZGADO AUTOS: “O,

V.C. c. EXPERTA ART S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción iniciada por accidente in itinere se alza la actora a tenor del escrito obrante a fs. 147/148. Por su parte la perito psicóloga cuestiona los emolumentos que se le regularon, por bajos.

  2. El agravio de la recurrente gira en torno al rechazo de la incapacidad referida en la pericia psicológica.

    Adelanto mi postura contraria a la pretensión recursiva. Me explico.

    El actor se lesionó el talón y el brazo al caer –por ser empujado- mientras descendía de la formación ferroviaria.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28392166#222503454#20181126112015975 De la pericia psicológica surgen cuestiones que obstan la atribución de tal incapacidad al evento lesivo denunciado. En primer término, por cuanto el mismo no ha dejado incapacidad funcional, por lo que resulta llamativo que un evento menor que no ha dejado secuelas funcionales ni resulta doloroso (ver fs. 121/122 de autos donde el perito médico refiere que todos los exámenes y maniobras realizadas evidencian ausencia de limitación funcional y dolor), genere un estado como el referido en la pericia psicológica.

    Por lo demás, de la propia pericia psicológica surgen cuestiones que permiten sostener que la afección psíquica detectada tiene basamento en la estructura yoica del trabajador, encontrando antecedentes que parecen irresueltos en el plano psíquico. Así, del informe puede leerse (ver fs. 69/74) que el actor presenta “…algunos aspectos de ansiedad, egocentrismo e impulsividad de su conducta. Ello queda objetivado en ciertas características de su producción: algo desorganizada, secuencialmente irregular y con el dibujo de la fig. A en posición central y las demás figuras situadas en forma bastante arbitraria alrededor de ella.

    Su producción es rápida, sin autocrítica ni correcciones, manifestándose con baja...

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