Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2015, expediente FSA 013852/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ORTIN JOSE ALEJANDRO C/P.E.N. Y OTRO S/AMPARO COLECTIVO”

- EXPTE. Nº FSA 13852/2014 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 6 de marzo de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa ingresó a esta Cámara a fin de resolver el conflicto suscitado entre los Jueces Federales Nº 1 y 2 de la ciudad de Salta vinculado con la radicación de estas actuaciones en sus respectivos Tribunales.

    Es que, frente a la presente acción de amparo colectivo articulada por el señor J.A.O. (fs. 1/44) en contra del Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas por afectación de los derechos de incidencia colectiva de los usuarios residenciales de los servicios públicos de gas de redes de la provincia de Salta solicitando la inconstitucionalidad del aumento dispuesto por Resoluciones Nº 226/2014 y 2845/2014 y de los arts. 2, 4, 5, 9, 10 y 13 incs. 1, 2, 3, 14 y 15 de la ley 26.854, el Juez Federal de Salta Nº 1 -a quien le correspondió por sorteo esta causa- consideró que encontrándose ya radicada ante el Juzgado Federal de Salta Nº 2 la causa “E.C.E.A. –

    Consumidor en Acción Asociación Civil c/PEN – ENARGAS s/ amparo colectivo” cuyo Titular declaró la competencia federal en razón de la materia, reconoció la legitimación de la actora para interponer la acción de amparo colectivo en representación de los usuarios y consumidores de la provincia de Salta con los alcances del art. 55 de la ley de Defensa del Consumidor y, entre otras cosas, estableció que se publique por tres días en el diario de mayor circulación de la provincia y en el Boletín Oficial el trámite de la acción, su objeto, la identificación de la causa y el Tribunal de su tramitación a fin de que aquél usuario cuya voluntad sea contraria a la de la actora lo manifieste expresamente en el término de diez días a contar desde la última publicación, el pronunciamiento que allí recaiga hará cosa juzgada Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA para los demandados y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, constituyendo un desgaste innecesario que se continúen presentando nuevas acciones con idéntico fin, aplicando en el caso -por via de interpretación integrativa-

    pautas mínimas indispensables de prelación para que se eviten...

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