ORTIGOZA, VICTOR HUGO Y OTRO c/ FERRARIO, OSVALDO LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 065733/2015/CA001 |
Fecha | 30 Septiembre 2019 |
Número de registro | 245677881 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
O.V.H. Y OTRO CONTRA FERRARIO OSVALDO
LUIS Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº 65.733/ 2015
JUZGADO Nº 44
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados:
O.V.H. Y OTRO CONTRA FERRARIO OSVALDO
LUIS Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS
, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:
I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 241/ 252; habiendo expresado agravios la accionada a fs. 294/ 297, cuyo traslado fuera evacuado por la actora a fs.
299/300.
II.- La sentencia.
La primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada por V.H.O. y R.D.O. y condenó a O.L.F. y a la citada en garantía “Aseguradora Federal S.A.”, a abonarles en el plazo de diez días la suma de $
366.480, con más intereses y costas.
Señalan los actores que, con fecha 24 de octubre de 2014,
aproximadamente a las 18.25 hs., V.H.O. circulaba en Fecha de firma: 30/09/2019
Alta en sistema: 23/10/2019
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
el rodado Fiat Siena (IXH-020) de propiedad de R.D.O., haciéndolo por calle D. de la localidad de Carapachay -Pcia. de Buenos Aires- cuando, habiendo traspuesto las tres cuartas partes de la intersección con calle G.M., resultó
violentamente embestido en su lateral derecho por la frontal del Fiat Siena (ILD-395), comandado en la ocasión por O.L.F. a excesiva velocidad. Reclaman por los daños y perjuicios padecidos.
En su contestación, la citada en garantía reconoce la cobertura asegurativa del rodado y efectúa una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda, solicitando su rechazo.
Por su lado, el emplazado adhiere a la presentación de su aseguradora.
La anterior juzgadora, con los elementos probatorios de autos,
tuvo por acreditada la colisión producida en la bocacalle y que uno de los vehículos embistió al otro con su parte delantera en el lateral medio;
circunstancia que le permite inferir que este último había arribado primero a la encrucijada y que, por consiguiente el Fiat Siena del accionado fue el responsable del accidente por no haber activado eficazmente el sistema de frenos o no encontrarse plenamente atento a las circunstancias del tránsito. Concluyó que, la unidad del actor,
ingresó primero al cruce, sin perjuicio de la prioridad de paso del accionado por provenir de la derecha. Por tanto, no habiéndose producido prueba alguna tendiente a acreditar eximente que pudiera desvirtuar la presunción prevista en el art. 1113 del Cód. Civil y que justifique la ruptura del nexo causal, atribuyó la exclusiva responsabilidad al emplazado y la citada en garantía (conf. art. 118 de la ley 17.418).
IV.- Los agravios.
Cuestiona el demandado: 1) el quantum establecido por “incapacidad sobreviniente”, por excesivo. Entiende que supera el Fecha de firma: 30/09/2019
Alta en sistema: 23/10/2019
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
concepto de reparación integral a costa de una inequitativa carga patrimonial de su parte; no resultando una justa recomposición de la situación de la actora previa a los hechos motivo de autos.
2) el guarismo otorgado por “daño moral” por alto. Considera que el a-quo no aclara las pautas que han servido de fundamento y no realiza un claro razonamiento que permita analizar las premisas tenidas en cuenta para llegar a la cifra fijada.
3) la tasa de interés aplicada (activa) durante el período de litis transcurrido hasta el efectivo pago, lo que configura -a su criterio- un enriquecimiento indebido.
V.E. firme la responsabilidad atribuida, he de avocarme al análisis de los rubros resarcitorios cuestionados.
He de advertir, a los fines de la estimación de los montos,
que en la demanda las sumas peticionadas fueron supeditadas a lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos y/o criterio de V.S. (conf. fs. 19)
A) Incapacidad sobreviniente -daño físico-.
La...
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