ORTIGOZA, VICTOR HUGO Y OTRO c/ FERRARIO, OSVALDO LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 065733/2015/CA001
Fecha30 Septiembre 2019
Número de registro245677881

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

O.V.H. Y OTRO CONTRA FERRARIO OSVALDO

LUIS Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE Nº 65.733/ 2015

JUZGADO Nº 44

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados:

O.V.H. Y OTRO CONTRA FERRARIO OSVALDO

LUIS Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS

, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 241/ 252; habiendo expresado agravios la accionada a fs. 294/ 297, cuyo traslado fuera evacuado por la actora a fs.

299/300.

II.- La sentencia.

La primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada por V.H.O. y R.D.O. y condenó a O.L.F. y a la citada en garantía “Aseguradora Federal S.A.”, a abonarles en el plazo de diez días la suma de $

366.480, con más intereses y costas.

Antecedentes

Señalan los actores que, con fecha 24 de octubre de 2014,

aproximadamente a las 18.25 hs., V.H.O. circulaba en Fecha de firma: 30/09/2019

Alta en sistema: 23/10/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

el rodado Fiat Siena (IXH-020) de propiedad de R.D.O., haciéndolo por calle D. de la localidad de Carapachay -Pcia. de Buenos Aires- cuando, habiendo traspuesto las tres cuartas partes de la intersección con calle G.M., resultó

violentamente embestido en su lateral derecho por la frontal del Fiat Siena (ILD-395), comandado en la ocasión por O.L.F. a excesiva velocidad. Reclaman por los daños y perjuicios padecidos.

En su contestación, la citada en garantía reconoce la cobertura asegurativa del rodado y efectúa una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda, solicitando su rechazo.

Por su lado, el emplazado adhiere a la presentación de su aseguradora.

La anterior juzgadora, con los elementos probatorios de autos,

tuvo por acreditada la colisión producida en la bocacalle y que uno de los vehículos embistió al otro con su parte delantera en el lateral medio;

circunstancia que le permite inferir que este último había arribado primero a la encrucijada y que, por consiguiente el Fiat Siena del accionado fue el responsable del accidente por no haber activado eficazmente el sistema de frenos o no encontrarse plenamente atento a las circunstancias del tránsito. Concluyó que, la unidad del actor,

ingresó primero al cruce, sin perjuicio de la prioridad de paso del accionado por provenir de la derecha. Por tanto, no habiéndose producido prueba alguna tendiente a acreditar eximente que pudiera desvirtuar la presunción prevista en el art. 1113 del Cód. Civil y que justifique la ruptura del nexo causal, atribuyó la exclusiva responsabilidad al emplazado y la citada en garantía (conf. art. 118 de la ley 17.418).

IV.- Los agravios.

Cuestiona el demandado: 1) el quantum establecido por “incapacidad sobreviniente”, por excesivo. Entiende que supera el Fecha de firma: 30/09/2019

Alta en sistema: 23/10/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

concepto de reparación integral a costa de una inequitativa carga patrimonial de su parte; no resultando una justa recomposición de la situación de la actora previa a los hechos motivo de autos.

2) el guarismo otorgado por “daño moral” por alto. Considera que el a-quo no aclara las pautas que han servido de fundamento y no realiza un claro razonamiento que permita analizar las premisas tenidas en cuenta para llegar a la cifra fijada.

3) la tasa de interés aplicada (activa) durante el período de litis transcurrido hasta el efectivo pago, lo que configura -a su criterio- un enriquecimiento indebido.

V.E. firme la responsabilidad atribuida, he de avocarme al análisis de los rubros resarcitorios cuestionados.

He de advertir, a los fines de la estimación de los montos,

que en la demanda las sumas peticionadas fueron supeditadas a lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos y/o criterio de V.S. (conf. fs. 19)

A) Incapacidad sobreviniente -daño físico-.

La incapacidad sobreviniente es el perjuicio que consiste en las limitaciones a la capacidad genérica que son consecuencia de las lesiones experimentadas por la víctima al producirse el acciden -

te, exigiendo la satisfacción del perjuicio patrimonial sufrido por el damnificado la consideración prudencial de los aspectos a ella referidos (edad, sexo, actividad, grado de instrucción, etc.), gozando el arbitrio judicial de un amplio margen de apreciación. Comprende,

en consecuencia, la merma genérica en todas las esferas de su personalidad y constituye, por tanto, un quebranto patrimonial indirecto.

Fecha de firma: 30/09/2019

Alta en sistema: 23/10/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Para fijar el respectivo quantum indemnizatorio se ha resuelto que debe tenerse en cuenta no sólo de qué manera incide su gravitación en las aptitudes de la víctima para el trabajo o en la frustración de obtener beneficios económicos, pues esa incidencia no es única ni exclusiva a los fines resarcitorios, sino además de qué forma afecta en todos los demás aspectos de la personalidad de la víctima (v. esta S. Exptes. 101.557/97;

31.005/01; CNac.Civ., S.F., 21/11/02, JA 2003-IV- síntesis; C.. Y

Com. M., S. 1a, 1/10/02, JA 2003-II-síntesis; Id., S. 2a.

20/2/03, JA 2003-IV-262; C.Nac.Civ., S.H., 23/5/02, JA 2003-I-

síntesis, entre muchos otros).

Ello por cuanto su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito o inserción en el mundo de relación (conf. Z. de González, Daños a las Personas - Integridad Psicofísica, T 2a., pág. 41).

Ahora bien, para que proceda el reclamo en estudio, resulta de fundamental importancia la existencia de un daño cierto resarcible que indique que el hecho generador ha provocado secuelas de carácter discapacitante, con clara relación causal.

En este orden de ideas, se hace necesario señalar que es precisamente la opinión de los expertos en la materia la adecuada para tener en cuenta a los efectos de estudiar la procedencia o no del rubro en cuestión.

A tal fin, cabe atenerse a las constancias obrantes en la causa y pericial médica, que valoro y acepto en los términos de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.

Pues bien, la profesional designada de oficio presentó su informe a fs. 202/ 207. Señaló en las consideraciones médico-legales que, V.O. presentó como lesiones: politraumatismo,

traumatismo de hombros, tendinitis manguito rotador hombro izquierdo,

traumatismo indirecto a nivel de columna cervical, síndrome cervical Fecha de firma: 30/09/2019

Alta en sistema: 23/10/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

postraumático por latigazo cervical, con cervicobraquialgia postraumática,

limitación de la movilidad cervical, cefaleas y vértigo.

Describió la experta las secuelas que padece el examinado:

cervicobraquialgia postraumática, pérdida de la lordosis fisiológica,

limitación de la movilidad cervical, cefalea, mareos, disminución fuerzas en MMSS; síndrome de hombro doloroso o manguito rotador izquierdo.

Tendinosis del tendón supraespinoso. Bursitis subacromio-subdeltoidea.

Tendinitis del segmento intracapsular de la porción larga del bíceps.

De acuerdo al diagnóstico pericial y las consideraciones expuestas,

concluyó la profesional que, acorde a las secuelas a nivel de su columna cervical, lumbar y en los hombros y las anátomo-funcionales neurológicas presentes, se estima un 13 % de incapacidad física de carácter...

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