Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 062977/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 62977/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83403 AUTOS: “O.M., HUGO ANIBAL C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs.

173/176, se alzan ambas partes de acuerdo a los agravios expuestos en sus memoriales recursivos de fs. 178/182 -parte demandada-, replicado por la contraparte a fs. 189/190 y fs. 183/184 -parte actora-.

II- Analizaré en primer lugar el planteo recursivo de la parte actora, que en lo sustancial cuestiona el porcentaje de incapacidad reconocido al actor por el daño psicológico, sosteniendo en defensa de su postura que el sentenciante de grado se ha apartado infundadamente de lo concluido en ese aspecto por el perito médico en su informe de fs. 153/158 vta.

En lo que concierne a la incapacidad, ciertamente a la luz del resultado del mencionado dictamen, no encuentro fundamentos para su desconocimiento.

Puntualizo en primer lugar, que considero que el escrito de demanda contiene una referencia suficiente en orden al reclamo por esta incapacidad, con lo cual se encontraría satisfecho desde mi parecer el recaudo del art. 65 LO.

Luego, y conforme las conclusiones expuestas por el perito médico a fs.

153/157, el actor es portador de un trastorno de stress post traumático en estado intenso de carácter vivencial o Reacción Vivencial Anormal de grado II que le ocasiona un 7,05% de incapacidad. (conforme dec. 659/96); tuvo como base de esa conclusión el informe psicodiagnóstico que transcribe en su informe a fs. 154/5 vta., y que determina que las secuelas psíquicas que presente serían de carácter reactivo al suceso de autos, siendo el evento traumático un factor preponderante del cuadro ya que no tendría lugar en ausencia del suceso traumático que viene a romper la homeostasis previa.

Si bien no se deja de apreciar que el perito recomendó la realización de tratamiento psicoterapéutico, ello es a los fines de que lo ayude a elaborar los graves trastornos ocasionados por el accidente, lo cual le permitirá elaborar la conflictiva expuesta y prevenir un mayor deterioro de sus capacidades psicofísicas.

Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28742870#244389620#20190916102301805 Es oportuno remarcar que si bien en las conclusiones de la licenciada que efectuó el psicodiagnóstico se hizo referencia a un cuadro preexistencial diferente de los hechos de autos, el perito médico designado en autos a la hora de determinar la incapacidad psíquica solamente consideró la incidencia del accidente.

Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR