Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1018/21
Número de SAIJ21090591
Número de CUIJ21 - 514054 - 1

T. 313 PS. 461/466

Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.L.O. y K.N.M., contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2021, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Vera, integrado por los doctores B., M. y R., en autos "ORTIGOZA, J.L.Y.M., K.N. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: ORTIGOZA, J.L.-.M., K.N. s/ Homicidio agravado arma de fuego etc. (CUIJ 21-08061301-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00514054-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Vera, integrado por los doctores B., M. y R., por acuerdo N° 140 de fecha 9 de junio de 2021, resolvió -en lo que aquí es de interés- confirmar la decisión de primera instancia por la cual se condenó a J.L.O. y a K.N.M. como coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado por el empleo de arma de fuego a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 37/110).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa de los nombrados interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo resulta arbitrario en tanto no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 115/128v.).

    Tras esbozar los antecedentes de la causa, principia sus cuestionamientos manifestando que el decisorio impugnado vulnera el estado de inocencia de sus defendidos, por cuanto "se apoya en motivación aparente dejando fuera de análisis extremos fundamentales invocados por la defensa".

    En tal sentido, critica que el Tribunal afirmara que el arma homicida no fue hallada, mas sin explicitar a quién pertenecería la tumbera secuestrada, circunstancia que resultaba trascendente -a su criterio- dado que ésta se encontraba en poder de los amigos de la víctima, a la par que -dice- tampoco se explicó el motivo por el cual quisieron deshacerse de ella ni por qué estaba en la escena del crimen.

    A continuación, cuestiona la valoración que del testimonio de G. hicieran los Judicantes, por cuanto su relato se erige como una "simple mentira", al conocer que tener una tumbera constituía un delito y que la policía lo había visto tirar una parte de la misma en el patio de L., intentando así "cubrir su propio delito o el de sus amigos".

    Sostiene que la defensa nunca afirmó que el arma que ocasionó la muerte de M. sea la tumbera secuestrada, reiterando sus cuestionamientos en orden a dilucidar a quién pertenecía, quién la tenía esa noche, y por qué primero A. y G. quisieron esconderla y luego la entregaron a la...

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