Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 041659/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ORTHUSTEGUY, C.D.c.A., G.D. y otro s/ daños y perjuicios” (N° 41.659/2.016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ORTHUSTEGUY CHRISTIAN DANIEL C/

AGUIRRE GUILLERMO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.P.B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 180/196 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a L.G.A. a abonar al actor la suma de $85.650, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Triunfo Seguros S.A. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales para una vez que exista en autos liquidación definitiva.

Apelaron la parte actora y la citada en garantía.

El accionante fundó sus censuras a fojas 222/223. Se agravia de modo conjunto respecto de los rubros privación de uso y lucro cesante. Al respecto sostiene que se encuentra demostrado en autos Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28571703#242450161#20190902093140443 que explotaba su vehículo como taxímetro, por lo que peticiona se conceda una partida para resarcir el lucro cesante que se vio privado de percibir mientras duró la indisponibilidad de su rodado.

A su turno, a fojas 225/228 expresó agravios la citada en garantía. Se queja de la procedencia y cuantía de las diversas partidas indemnizatorias reconocidas en la sentencia, así como respecto de la tasa de interés fijada y fecha desde la cual se dispuso que corran respecto de los daños materiales.

El traslado fue contestado únicamente por el demandante a fojas 230/233.

Siguiendo el orden en el que fueron tratados en el decisorio de grado, a continuación me adentraré a la evaluación de los agravios.

II – Daños al rodado El magistrado de grado concedió por este concepto la suma de $46.650, en base a la prueba informativa de fojas 95/96, donde se reconoció como auténtico el presupuesto acompañado a fojas 5 y se hizo saber que las reparaciones fueron efectuadas y pagadas, demorando su realización 21 días corridos.

Se queja la aseguradora de que se haya otorgado el monto que figura en el presupuesto acompañado, por resultar superior al estimado por el perito designado en la causa.

En la experticia de fojas 127/132 el ingeniero mecánico J.A.G. dictaminó que el costo de reparación del automotor del actor ascendía a julio de 2017 a un total de $39.890.

Respecto del tiempo que insumirían las reparaciones lo estimó en 5 días corridos, sin considerar las demoras por turnos por su gran dispersión.

Si bien los jueces tienen amplia libertad para ponderar el dictamen pericial, ello no implica que puedan apartarse Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28571703#242450161#20190902093140443 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D arbitrariamente de sus conclusiones, puesto que, para hacerlo, deben basarse en argumentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se halla reñida con los principios lógicos y máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos (CNCom., S. D, 06/10/2005, “S.V.S. c.

Consorcio de Prop. de la Calle Guardia Vieja 4329”, DJ 22/03/2006, 764), lo que no acontece en autos.

Por tanto, estimo ajustada la cifra propuesta por el experto...

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