Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCF 008083/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8083/2019 O.A.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 32/38 contra la resolución de fs. 29/30 y el recurso de fs. 46/49 contra la aclaratoria de fs. 39; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar requerida, ordenando a OSDE arbitrar los medios necesarios para que la Sra.

    A.O. reciba la cobertura de la prestación de asistencia domiciliaria las 24 horas del día –de lunes a lunes-, enfermería una hora diaria y una grúa elevadora, conforme las especificaciones que surgen de la indicación médica de fs. 3.

  2. Contra esta resolución se alzó la demandada quien argumenta: a) la presunta verosimilitud en el derecho argüida por el sentenciante; b) el peligro en la demora y c) que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante tomara mayores recaudos.

    A fs. 39 el a quo aclaró la resolución de fs. 29/30 y dispuso que OSDE deberá otorgar la cobertura integral de la prestación de asistente domiciliario a tiempo completo de lunes a lunes en caso de no superar el monto establecido en la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el básicas para personas con discapacidad, en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A” y deberá ser abonada en el término de 15 días de presentada cada factura.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  3. GUARINONI , #33987603#252128613#20191210122604990 Contra esta resolución se alzó OSDE quejándose que no corresponde hacer lugar a la cobertura de asistente domiciliario por no haber sido dicha prestación indicada por el equipo interdisciplinario. Asimismo sostiene que la resolución le da la posibilidad a la accionante de optar por prestadores ajenos a la cartilla de OSDE yendo en contra de los dispuesto por el art. 6 de la Ley N° 24.901. Agrega que los valores dispuestos en el nomenclador tienen solo un valor referencial y no son vinculantes para las obras sociales.

    Por último cuestiona el plazo de reintegro ordenado.

  4. Así planteada la cuestión a resolver, cabe precisar que la Sra. M., de 87 años padece problemas...

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