Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Marzo de 2023, expediente CNT 018839/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 18839/2012

(JUZG. NRO. 58)

Autos: “ORTELLADO, R.A.C. ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.

VISTO:

La parte demandada apela en fecha 29/06/2022 la forma en que se impusieron las costas en la sentencia de grado (no recibiendo réplica de la contraria) y, asimismo, la regulación de honorarios de los letrados y peritos intervinientes en autos. A su vez, la representación letrada de Provincia ART

S.A., apela sus honorarios por estimarlos reducidos;

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien el principio general contenido en el primer párrafo del art. 68 del CPCCN establece que las costas responden al hecho objetivo de la derrota, el segundo párrafo de la norma mencionada, habilita al juzgador a examinar la eventual razón fundada que pudo tener el accionante para promover la acción al considerarse con derecho a litigar: y en el caso, teniendo en cuenta que el actor al denunciar los infortunios recibió atención de la demandada –aunque en carácter de administradora de la cartera de siniestros de la empleadora del actor-, este pudo considerarse, razonablemente asistido de mejor derecho a litigar como lo hizo, por lo que no cabe otra solución, sino confirmar la distribución de costas de la instancia de grado (art. 68 párrafo del CPCCN).

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, cabe señalar que la apelación de la parte demandada referida a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, debe ser desestimada, pues dicha parte carece de interés recursivo, en atención a la imposición de costas, que fueron declaradas por su orden, conforme la sentencia de fecha 29/06/2022.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y a los peritos intervinientes en autos, lucen equitativas, por lo que corresponde su confirmación.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar las regulaciones de honorarios de la actuación letrada de la parte demandada y de los peritos intervinientes en autos, 2)

Confirmar todo lo demás que...

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