Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 1 de Septiembre de 2015, expediente CNT 009834/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 68018 EXPEDIENTE NRO.: 9834/2015 AUTOS: ORTELLADO, N.O. c/ GARBARINO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 01 de septiembre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentenciante de grado hizo suyos los dichos esgrimidos por la fiscal de primera instancia a fs. 102 y a fs. 103 desestimó la excepción de incompetencia opuesta por codemandada G.S.A, basada en que el nuevo diseño de la ley 26.773 no ha producido desplazamiento ni modificación en la interpretación jurisprudencial de la competencia material en cuanto a prestaciones sistemáticas Contra dicha resolución se alza la codemandada a tenor del memorial obrante a fs. 104/106, sosteniendo que el demandante busca una reparación integral en virtud de una enfermedad laboral padecida con posterioridad al regimen instaurado por la ley 26.773, por lo que corresponde que las presentes actuaciones continúen tramitando por vía civil.

    La parte actora contesta dicho memorial a fs.

    109/111.

  2. En concordancia con lo expuesto el F. General en el dictamen obrante a fs. 118 anticipo que los agravios del pretensor no tendrán favorable acogida en mi voto.

    Para así decidir cabe señalar que, tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos expuestos en la demanda, y después sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión. (Fallos; 315:2300; 318:30 y 324:1477, entre Fecha de firma: 01/09/2015 muchos otros).

    Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara En el caso de autos, de la lectura del escrito de inicio (fs. 6/7vta) surge que el actor habría sufrido una enfermedad laboral producto del desempeño de sus tareas a los largo de los 12 años en que duró la relación laboral, las cuales se habrían visto agravadas en el período entre septiembre 2013 y junio 2014. Por lo que el 18/06/2014 concurre al Sanatorio Modelo Quilmes dónde le...

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