Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Octubre de 2018, expediente FCT 013000731/2012/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados: “Ortellado, C. contra Administración
Federal de Ingresos Públicos sobre A. 16.986”, E.. Nº 13000731/2012/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y; Considerando:
1. Que contra la resolución de fs. 46 y vta. que declaró la caducidad de instancia,
dejó sin efecto la medida cautelar dictada e impuso costas al apoderado de la perdidosa, la
parte actora interpone y fundamenta recurso de apelación –a fs. 47/49, el que concedido
en relación y en ambos efectos, es contestado por la demandada a fs. 54/58, quedando en
estado de dictar resolver conforme lo dispuesto al folio 65.
2. En el escrito recursivo, los representantes de la actora, primeramente hacen
reserva del caso federal. Continúan exponiendo los agravios que la resolución en crisis le
provoca, alegando que conforme las constancias de autos, en fecha 20/04/12 es puesto a
notificación el expediente, se retiran los oficios dirigidos a AFIP y al IPS –traslado de
demanda y notificación de cautelar dictada siendo esa la última actuación que llevara a
cabo la jurisdicción en cuanto al impulso del trámite. Indica que posteriormente AFIP
devuelve el oficio por no acompañarse las copias para traslado pertinentes y solicita al
juzgado se intime a su parte a hacerlo. Dice que el Juzgado no provee tal presentación, por
lo que la contraria presenta numerosos escritos solicitando se resuelva. Entiende que al no
proveerse ello, no se entera de la petición de la contraria. Hace mención del art. 313 del
CPCCN, aduciendo que era deber del Secretario del Juzgado proveer el escrito –fs. 21
evidenciándose el incumplimiento de ello por parte del funcionario, por lo que no puede
serle imputada la caducidad del proceso a su parte.
Asimismo, se agravia por haberse dejado sin efecto la cautelar y por la imposición
de costas, haciendo remisión a los fundamentos citados precedentemente.
3. Corrido el traslado de ley, la demandada a fs. 54/58, afirma que los agravios del
accionante son meras afirmaciones dogmáticas y no contienen una crítica razonada y
fundada para revertir la sentencia, dice que plantea meras discrepancias, sin demostrar la
incorrecta interpretación efectuada por el a quo.
Expresa que la última actuación útil de la actora ha sido el día 26/04/12 (fs. 20) sin
que exista acto posterior que de impulso al proceso. Dice que la recurrente intenta...
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