Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2018, expediente FCR 011044786/2005/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11044786/2005

Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2018.-

Estos autos caratulados “ORTEGO,

R.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11044786/2005, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 149,

    sustentado con la expresión de agravios glosada a fs. 151/153, contra la providencia de fs. 148 en cuanto no hace lugar al embargo sobre los fondos del organismo previsional demandado, en virtud de lo previsto en el art. 131 del decreto 1110/2005 que impone la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional.

  2. Sustanciado el recurso, una vez radicados los autos ante esta Alzada -y teniendo en consideración que el accionante manifestó mediante su presentación de fs. 158 su voluntad de no adhesión al Programa Nacional de Reparación Histórica establecido por ley 27.260-, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal,

    quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas a fs. 161.

  3. A los fines que nos convocan,

    corresponde señalar que, conforme surge de la lectura de las actuaciones, la actora pretende ejecutar la sentencia dictada en autos obrante a fs. 85/89, de fecha 23/06/2009,

    pronunciamiento que, una vez firme, permitió que la actora practicara la liquidación de las diferencias previsionales reconocidas, conforme planilla de cálculo agregada a fs.

    111/123, aprobada judicialmente por resolución de fs. 127

    de fecha 14 de noviembre de 2011.

    Aprobada la liquidación, ordenó la magistrada de grado la devolución del expediente administrativo agregado en autos como documental, extremo cumplido en fecha 05/12/2011, mediante oficio nro. 2145

    agregado a fs. 131.

    Iniciada la etapa de ejecución de sentencia, la accionada fue citada para oponer excepciones Fecha de firma: 21/11/2018

    Alta en sistema: 07/02/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    y probarlas (previsión que impone el art. 505 del CPCCN,

    citado a fs. 143 como art. 493 CPCCN) ordenándose llevar adelante la ejecución conforme sentencia interlocutoria de fs. 145 por no haberse opuesto excepciones que obstaran a su progreso (en fecha 31/07/2018).

    De esta manera, y conforme reiteradamente ha señalado este Tribunal, a partir de las directivas...

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