Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Febrero de 2023, expediente FSA 002607/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ORTEGA, V.R.

c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA 2607/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 7 de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 18 de agosto de 2022 que hizo lugar al amparo por mora, impuso costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en 4 UMAs.

1.1) Para tener por acreditada la mora el a quo evaluó que, si bien para la continuidad del trámite la ANSeS requirió al accionante completar la documentación, el expediente se mantuvo paralizado por meses, reactivándose recién a partir del inicio de la presente acción.

2) Que en su escrito impugnatorio, el apelante señaló que el expediente se encuentra a la espera de que el titular presente el cese, lo que resulta imprescindible para la continuidad del trámite.

Sostuvo que la suma regulada en concepto de honorarios a la Dra. A.,

no guarda relación proporcional con el monto del proceso y la labor profesional desarrollada, por lo que solicitó su reducción.

Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

3) Corrido el traslado de ley, se tuvo por extemporánea la contestación del actor, elevándose los autos a esta Alzada.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Sala dictaminó que la cuestión se ha tornado abstracta, por cuanto de la consulta web efectuada surge que el beneficio fue otorgado y puesto al pago.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

5.1) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor inició

el trámite ante el organismo el 21/12/2021, desde fecha 28/12/21 el expediente se encontraba en estado de verificación, circunstancia que vario recién el Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE...

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