Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Octubre de 2023, expediente CCF 006711/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 6711/2.023/CA1 “O., V.A. c/ OSDE s/ AMPARO DE

SALUD”. JUZGADO n° 3, SECRETARÍA n° 5.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 28 de junio de 2023, contra el pronunciamiento del 26 de junio de igual año, el que fuera contestado por la parte actora el 5 de julio, y CONSIDERANDO:

  1. La demandante inició acción de amparo con medida cautelar innovativa a efectos que se obligue a OSDE a otorgarle la cobertura integral de tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad ICSI y estudio PGT, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año,

    incluyendo la medicación, gastos que ello demande y la eventual criopreservación con mantenimiento anual, en los términos de la ley 26.862,

    su decreto reglamentario nº 956/13 y Resolución 1 E 2017 del Ministerio de Salud.

    El juez de grado hizo lugar en forma parcial a la medida cautelar en cuestión el 26 de junio del corriente año y, en consecuencia, ordenó a OSDE que arbitre los medios para otorgar la cobertura del 100% del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad ICSI en el centro médico Procrearte, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo la medicación, gastos que ello demande y la eventual criopreservación con mantenimiento anual; ello, en los términos de la normativa referida y de acuerdo a lo definido por el Fuero en el plenario “

    G., Carolina y otro s/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s amparo de salud”, así como por la Corte Suprema en el precedente “Y., M.V.

    y otro c/IOSE s/amparo de salud”, del 14/08/18. De su lado, rechazó el planteo cautelar de cobertura del estudio consistente en el “diagnóstico genético preimplantacional” (PGT).

  2. En ocasión de fundar su apelación, la demandada se quejó

    porque el a quo hizo lugar a la medida cautelar objetada, la que la recurrente consideró arbitraria al omitir evaluar que el Decreto reglamentario n° 956/13

    de la ley 26.862 confería tres (3) tratamientos de alta complejidad (TRMA)

    como máximo, los que ya habían sido prestados por su parte. Adelantó que el Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    propio Ministerio de Salud confirma lo informado con relación a que el referido número de TRMA de alta complejidad resulta ser de por vida, no habiendo sido tenida en cuenta dicha circunstancia por el juzgador.

    Se agravió, asimismo, de que se le hubiese ordenado asumir la cobertura de criopreservación de embriones sin fijar plazo alguno para su cumplimiento, lo que no era –a entender del apelante- viable, debiendo reducirse ese tiempo a veinticuatro meses, tal como lo establece la jurisprudencia imperante en la materia.

    Criticó también que se la hubiese condenado a cubrir la provisión de medicación, sin aclarar el juez que sólo correspondía a su parte proporcionar la cobertura de aquella inherente al procedimiento de alta complejidad.

    Apuntó que, en consecuencia, no se configuró la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada,

    no comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido en un segundo recaudo necesario a ese respecto.

    Postuló, finalmente, que el carácter innovativo de la medida cautelar concedida exigía que el magistrado adoptara mayores recaudos, lo que no ocurrió, por lo que cabía su revocación.

  3. Como punto de partida, resulta aplicable en el contexto cautelar bajo examen, el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146;

    244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646, 328

    :4640, entre otros; esta CNCivComFed., esta Sala III, causa 1892/2020, del 26/11/2020; ídem, Sala II, causa n° 13.070/06 del 12/12/2007 y Sala I, causa n° 10543/2006 fallada el 13/3/2008 y sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, Astrea, Bs. As., 1988, ps. 429/430).

    D. relevante señalar que al presentar la actora la solicitud de su cuarto tratamiento de fertilización, la demandada lo denegó alegando que se había agotado el límite establecido por la ley, por lo que no correspondía dar una nueva cobertura (véase nota emitida por OSDE el 3/4

    2023, anejada al escrito de inicio en print de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR