Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2011, expediente rp 111843

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1339

P. 111.843 - “O., T. D. s/ Recurso extraordinario de Nulidad e Inconstitucionalidad en causa N° 2088. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala III- Lomas de Zamora”.

///PLATA, 14 de septiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 111.843, caratulada: “O., T. D. s/ Recurso extraordinario de Nulidad e Inconstitucionalidad en causa N° 2088. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala III- Lomas de Zamora”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., mediante el pronunciamiento del 13 de abril de 2010, rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa técnica de T.D.O. contra la sentencia del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Almirante Brown que condenó al nombrado a la pena de trescientos pesos de multa, por ocasionar desorden en la vía pública, en infracción al artículo 74 inciso “a” del decreto-ley 8031/73 -fs. 37/39 vta.-.

  2. Frente a lo decidido, la señora Defensora Oficial interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad -fs. 58/65-.

    Cabe aclarar inicialmente que si bien los remedios deducidos han sido formulados en un único escrito, en el caso, es posible discernir los agravios vinculados con cada una de las vías recursivas intentadas (conf. doct. causas P. 51.953, sent. del 11-VII-1995; P. 70.428, sent. del 17-VII-2002; P. 77.195, sent. del 28-IX-2005; e/o).

    1. En lo que hace al remedio de nulidad,señaló que la Cámara ha inobservado los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los arts. 1ro, 18 y 75 inciso 22 de la Constitución nacional, ello porque al rechazar un planteo, “remitiéndose sin más” a otro precedente dictado por la misma Sala en otra causa, el fallo atacado “carece de motivación propia” -v. fs. 60, punto B. 1)-.

    2. En cuanto al remedio de inconstitucionalidad, alegó que la Cámara ha inobservado los arts. 10 y 56 de la Constitución provincial, por haberse dictado sentencia, como consecuencia de un proceso, seguido en violación a la garantía contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, y los arts. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8° inciso 1ro. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 inciso 1ro. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -v. fs. 61, punto b.2)-. Alegó para ello que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR