Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Junio de 2018, expediente CSS 059381/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 59381/2012 Autos: “O.S.R. c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 59381/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 54/56, que rechazó la acción declarativa intentada por el actor y en consecuencia, estableciò que no corresponde la aplicación de la ley 24.018 al caso de autos, el interesado dedujo el recurso de apelación que obra a fs. 59.

  2. El recurrente funda sus agravios en los términos en la Resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura de la Nación.

  3. En este sentido, cabe señalar que el actor promoviò la presente acción, a fin de que se establezca que el régimen jubilatorio en el que se encuentra comprendido, es el de la ley 24.018, toda vez que ostenta el cargo de Jefe de Despacho de 1ra., que es uno de los enumerados en el ANEXO I del art. 8 de la norma. Señala además que el empleador, desde el año 2006, le descuenta el 12% en concepto de aporte jubilatorio, tal como lo prevé la citada ley.

  4. En virtud del reescalafonamiento establecido en el año 2004 por el Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 471 del 11 de noviembre, se dispuso que el cargo de Oficial Mayor pasara a denominarse Jefe de Despacho.

El Consejo de la Magistratura, habida cuenta que quienes se desempeñan en esta categoría y en razón de la delegación de funciones cada vez más instalada en el ámbito de la justicia cumplen funciones asignadas a los Prosecretarios Administrativos, significando para estos agentes la asignación de los deberes que el art. 38 bis del CPCCN establece, por Resolución 196, del 19 de abril de 2006, acordó la modificación de la denominación correspondiente al cargo de Jefe de Despacho por el de Jefe de Despacho de 1ra., a efectos de que dichos agentes cumplan con el aporte previsto en el art. 31 de la ley 24.018.

Con posterioridad, mediante acordada nº 20/2012, la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn, destacò que las atribuciones concernientes a las decisiones finales en materia de reestructuraciones funcionales y remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial le han sido reconocidas por la Constituciòn Nacional y por las leyes en vigencia, “…en su condiciòn de titular de este Departamento del Gobierno Federal”.

En consecuencia, descalificò la Resoluciòn 196/2006 del Consejo de la Magistratura por Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: A.L...

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