Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 28 de Agosto de 2014, expediente 3916/2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 22680 EXPTE. Nº: 3.916/2.008 (34.163)

JUZGADO Nº: 16 SALA X AUTOS: “ORTEGA OSCAR HUGO C/ LIBERTY ART S.A. S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL”

Buenos Aires,28/08/2014 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 543/547 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    561/563, el cual mereció las respectivas réplicas de ambas demandadas (conf. ap. 3 de fs.

    566/567 y 570/571). Asimismo la perito médica apela por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos (ver fs. 555/vta.).

  2. ) El demandante se agravia en virtud de que para determinar el monto resarcitorio de condena el señor juez “a quo” no aplicó el índice R.I.P.T.E. establecido por la ley 26.773.

    Memoro que el mencionado ordenamiento normativo establece que “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (art. 17, inc. 5º), supuesto que no acontece en el presente caso.

    Sobre tal base y por idénticos fundamentos a los ya esbozados antes de ahora al tener que pronunciarme sobre esta misma cuestión (ver mi voto en S.D. Nº 21.423 del 30/08/2013 en las actuaciones “A., C.M. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A.

    s/accidente – ley especial”, entre muchos otros), propicio confirmar este segmento del fallo de grado.

  3. ) En relación con los honorarios de la perito médica legista no los aprecio reducidos al tener en cuenta las pautas arancelarias vigentes y el mérito y extensión de las labores desarrolladas, por lo que serán confirmados (arts. 38 L.O.).

    Sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado ante la existencia de fallos contradictorios en relación con la cuestión aquí objeto de agravios (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes por el actor y demandadas por su actuación ante esta instancia en el 25% para cada uno de ellos de lo que les corresponda percibir por la actuación profesional en la etapa anterior (art. 14, ley arancelaria)

    Voto, en consecuencia, por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de...

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