Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Noviembre de 2023, expediente CAF 031516/2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

31516/2010 O.M.A. Y OTROS c/ EN-M°

INTERIOR-DNM s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 19/5/23

    resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada que desestimó la impugnación formulada por la Dirección Nacional de Migraciones y, por ello, aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora. Con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Y mediante el pronunciamiento aclaratorio del 16/6/23,

    resolvió integrar y ampliar el contenido decisorio de la resolución de fecha 19/5/23, disponiendo que la liquidación pericial cuya aprobación se dispusiera en la anterior instancia -confirmada en dicho fallo-, concierne al mecanismo de aplicación porcentual de los incrementos dispuestos por los dec. Nº 680/06, 757/07 y 883/08 sobre el monto del SIM vigente hasta el mes de junio de 2008, inclusive; y mandando que se practique una nueva liquidación, tomando como base el parámetro objeto de aprobación, con la advertencia de que no corresponde aplicar los aumentos dispuestos por los decretos citados,

    sobre los montos SIM vigentes a partir del mes de julio de 2008 -

    inclusive-.

  2. ) Que contra esta última decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 9/8/23- fue contestado por su contraria.

  3. ) Que, la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva -ni equiparable a tal- a los efectos del recurso extraordinario (Fallos:303:1617; 304:1396, entre otros).

    Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose,

    por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

  5. ) Que atento la presentación de fecha 21/6/2023,...

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