Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Noviembre de 2017, expediente CIV 082348/2009

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 82348/2009 ORTEGA MARIANA Y OTROS c/ JUNQUERAS M.O. s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.1046 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada a fs. 1008/9 que, conforme al dictamen del perito y martillero designados en autos, fijó la base regulatoria e impuso por su orden las costas de la incidencia, fue apelada por ambas partes.

    El memorial del letrado de los demandados obra a fs.1013/15vta.. Se quejó allí de la distribución de las costas, reclamando que le sean impuestas a los actores quienes estuvieron con su tasación de los bienes muy alejados del valor estimado por los martilleros designados en la causa. Corrido traslado, los demandados lo respondieron a fs. 1017/18, alegando que sus valores también fueron recabados de expertos en la materia que fueron quienes asesoraron a dicha parte sobre el tema controversial.

    Los accionantes fundaron sus quejas a fs. 1019/1021.

    Impugnaron la tasación admitida, alegando que el valor de la parte indivisa transmisible debía ser considerado inferior al calculado por el experto en base al precio total de los campos, al entender que el fraccionamiento deprecia las parcelas. Se quejaron de que no se hubiesen considerado las tasaciones efectuadas por los martilleros que dicha parte acompañara, ni el valor fiscal de las tierras. A fs.1027/1030vta. se contestó el traslado.

  2. Repasadas las presentes actuaciones se obtiene que ante la estimación de la base regulatoria y consecuente pedido de Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12485484#192976430#20171113122705727 regulación de honorarios efectuados por el letrado del codemandado -vencedor en la causa- de fs. 878/83, se corrió traslado a la parte actora quien presentó a su turno la estimación de fs. 886/911, con valores muy distantes –inferiores- de los de su contraparte. Solicitó

    en dicha oportunidad la parte actora que se adoptase el procedimiento del art. 23 de la ley 21.839 (cfr. f. 910), reiterándolo a fs. 917 y a fs.

    922. De dicha presentación se corrió nuevo traslado al demandado.

    Luego del fracaso de la audiencia conciliatoria que a tales efectos se llamó a fs. 920, se decidió designar peritos tasadores conforme al procedimiento regulado por el art. 23 de la ley 21.839 (cfr. fs. 923), aspecto que fue consentido por las partes.

    Es...

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