Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Junio de 2022, expediente CNT 012845/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIACausa N°: 12845/2016

ORTEGA LEON, SILVERIA ELIZABETH c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

JUZGADO NRO.24 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo; por la parte actoray el perito médico legistacontra la resoluciónde grado;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora y el perito médico, objetanla aplicación al caso de lo normado por el decreto 1.022/17 en relación a los alcances de la condena. La demandada, por su parte,solicitó se limite el curso de los intereses a la fecha del decreto judicial que dispuso la liquidación de ART Interacción S.A. el 29/08/2016, por aplicación de lo normado por el art.

    129 LCQ.

  2. Que, la naturaleza de la cuestión puesta en debate justifica una excepción al principio general al que alude el art. 109 de la ley 18.345, pues, corresponde una perspectiva amplia en aspectos que exceden el mero concepto de ejecución y se vinculan -

    de alguna manera- con los términos de la condena (ver, con similar sentido, entre muchos otros, Dictamen n° 21.365 del 18/11/1996 en autos “C.R. c/ O.S.N.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ accidente-ley 9688”, Expte.

    2938/96; íd. Dictamen n° 39.296 del 10/11/2004 en autos “S.R.A.A. c/ Y.P.F. S.A. s/ part. accionariado obrero”, E.. 20813/04, ambos del registro de la Sala IV y, más recientemente, el dictamen n° 81.770 del 09/08/2018, en autos: “F.V.R. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. s/ accidenteley especial” -incidente de recurso de queja-, Expte. CNT 47746/2011/1/RH1, del registro de la Sala IX; etc.).

  3. En lo atinente a la fecha tope hasta la que la demandada recurrente propone que se calculen los accesorios, cabe resaltar que la ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26.684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”.

    Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”.El crédito de autos está incluido en la...

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