Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 16 de Septiembre de 2013, expediente 41.580/2012

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 41.580/2012

SENTENCIA Nº 39739 JUZGADO Nº 38

AUTOS: “O.J.P. c.M.S.A. y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por el actor y por la demandada Mikelina S.A..

  2. El primer agravio de la sociedad apelante se refiere al salario que la señora Jueza a quo toma por cierto como consecuencia de la rebeldía decretada a fs. 70, y sostiene que “…la forma en que el actor arriba a esta suma es errónea…”. La queja es procedente, ya que el cálculo que realiza el pretensor es incorrecto -fs. 7 vta.-. Tal como surge de la convención colectiva de trabajo nº

    389/04 –artículo 11 y ss- y del propio recibo de haberes acompañado por el propio actor identificado con la letra “B”, el cálculo de los porcentajes se realiza sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador. En el caso asciende a $ 5.563,64 (conf. la suma de $ 3.916.-

    -básico-, $ 39.16 -1% antigüedad-, $ 391,60 -10% asistencia perfecta-, $ 469,92 -

    12% complemento de servicio-, $ 234,96 -6% zona Capital- y $ 512 –acuerdo salarial-).

    A dicho resultado -$ 5.563,64- se le debe restar lo percibido por el actor, esto es, $ 3.824,12 (v. recibo “b”), lo que da una diferencia de $

    1.739,52, que multiplicado por 24, asciende a $ 41.748,48 respectivo al rubro diferencias de salarios. A ello se le debe calcular el s.a.c. cuyo importe es $

    3.479,04.

    Por otra parte, se agravia de la cantidad de horas extraordinarias trabajadas y consideradas para la incidencia en el salario básico. Del detalle de horas extra comunes trabajadas en la semana –v. fs. 6 vta. y 7- surge que eran 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 41.580/2012

    nueve horas y no 10 horas 30 minutos como sostiene el actor. Por su parte, del detalle de horas extra por feriados nacionales o móviles de los lunes eran 14 horas –conf. 62 horas menos 48 de la jornada-. Por ende del fragmento de las horas de mayo de 2010 a enero 2011: hay 252 horas extras comunes y...

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