Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 008259/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2-1 EXPTE. Nº: CNT 8.259/2.023/CA1

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “ORTEGA, J.C. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires,30-05-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los agravios que, contra la sentencia definitiva de grado interpuso la parte actora,

    con réplica adversaria.

  2. El reclamante se alza frente al resolutivo que confirmó la decisión adoptada por la comisión médica jurisdiccional en el caso.

    Así, formula su reproche, entendiendo que no se han valorado debidamente las alternativas del procedimiento seguido en sede administrativa.

    Critica lo relativo al ejercicio del control judicial suficiente, entendiendo que con tal fundamento debe procederse a una revisión amplia, aspecto que no se obtendría con el decisorio atacado. Objeta el criterio de la etapa anterior, en cuanto a que no se a efectuado una crítica concreta del dictamen médico. A su vez, observa extremos de la ley 27.348 y su reglamentación, desde la perspectiva del derecho de defensa (art. 18 CN).

  3. En lo que hace a la constitucionalidad del régimen normativo aplicable, cabe advertir que en época reciente, el Máximo Tribunal se ha expedido a favor de su validez constitucional (cfr. CSJN, 02/09/2021,

    Pogonza

    , Fallos 344:2307), zanjando el tema en estudio.

    Sentado lo anterior, resulta menester precisar que el ejercicio del denominado control judicial suficiente requiere, para su implementación, del examen relativo a las posiciones fijadas por el interesado en la sede Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    administrativa, en tanto desde allí podrá ponderarse luego el obrar del organismo y su eventual revisión.

    Sin embargo, de la lectura de las actuaciones llevadas a cabo en la sede primaria no se desprende actividad alguna en tal sentido por parte del reclamante. Nótese que suscribió el acta de audiencia médica sin observaciones (v. fs. 49/50, donde se dejó constancia que aportó informe de TC de hombro derecho) y que luego de consolidarse los demás antecedentes, se le confirió vista de la probanza por tres (3) días y oportunidad de formular alegato en el plazo de cinco (5) días (v. fs. 52), sin registrarse actividad de su parte (solamente una autorización de reemplazo de letrado). A su vez, al emitirse el dictamen médico (fs 55/57) se le confirió un nuevo plazo de tres (3) días para solicitar la rectificación de errores materiales o formales, o la revocación cuando pudieren existir contradicciones entre la fundamentación...

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