Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2017, expediente CIV 072610/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 72610/2014. ORTEGA, J.A. Y OTRO c/ TROIANI, CARMELO ROBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de agosto de 2017.- CC fs. 168 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO

I) Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 143. El memorial obra agregado a fs. 145/151, cuyo traslado no fue contestado.

Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado en cuanto admitió la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía.

El agravio de la actora se circunscribe a que: 1) Se haya aplicado la normativa del derogado Código Civil, 2) no se consideró el reclamo efectuado ante la compañía aseguradora, de conformidad con el art. 3986 del Código Civil, 3) no se tuvo en cuenta que la excepción de prescripción fue interpuesta por la aseguradora, 4)

tampoco se consideró el criterio restrictivo de aplicación de este instituto y 5) finalmente, la imposición de costas.

II) Sentado lo expuesto, es de destacar, que estas actuaciones tienen su origen en el reclamo de los daños y perjuicios causados a los actores como consecuencia de la colisión entre el rodado en que se desplazaban y el rodado de propiedad y conducido por los demandados. También se acciona contra la compañía aseguradora respectiva.

Corresponde recordar que si bien a la fecha rige el nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación”, conforme ley 26.994, vigente a partir del 1ero. de agosto del corriente, lo cierto es que tratándose de plazos de prescripción computables con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta de aplicación la Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24284622#186907166#20170829110729476 normativa que regía a esa época, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 2537 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La prescripción, modo de adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo, es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo (Salas, A. - Trigo Represas, F.A., Código Civil anotado, D., Buenos Aires, 1982, t 3, p. 287 y ss.).

Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el...

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