Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente L 78144

PresidenteSalas-Kogan-Genoud-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,K.,G.,R.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.144, “O., H.A. contra B.S. e I. Despido injustificado e indemnización especial, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda instaurada por H.A.O. y otros contra B.S. e I.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 103, 104, 108, 109 y 113 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” de la ley 11.653; 171 de la Constitución provincial y de doctrina que cita, alegando en lo esencial que:

    1. En el fallo se incurrió en absurda apreciación de los escritos constitutivos del proceso al otorgarle a las postulaciones defensivas conceptos decisivos para el decisorio que no sólo no fueron invocados sino que por el contrario fueron expresamente negados, habida cuenta que en ninguna parte del responde se reconoció que la venta de parcelas o flores por parte del personal constituyera un hecho del trabajo como arbitrariamente concluyó el decisorio.

      Agrega que ello es así aún cuando fuera cierto que la empresa haya tenido cierta injerencia en el “fondo común”, puesto que los hechos que lo generaban ocurrían en el ámbito de su establecimiento, en tanto dicho fondo no pase a involucrar prestaciones debidas al empleador.

    2. Cuestiona la veracidad de aseveraciones del pronunciamiento tales como que los actores “debían” ofrecer en venta flores y parcelas; que las comisiones se depositaron en una cuenta bancaria hasta 1995 en que la empresa las pagó directamente a los trabajadores; que se les redujera el haber mensual en un 20%.

      Sostiene que no se acreditó que la venta de flores y parcelas en cementerios parque hayan integrado el débito laboral de los actores, por lo cual los fundamentos que sustentan la naturaleza jurídica de los beneficios provenientes del “fondo común” que se exponen en el fallo carecen de validez. Resulta, agrega, mendaz sostener que las ganancias obtenidas en ocasión del trabajo resultaran ser comisiones por ventas efectuadas a través de la prestación y ocasión de los servicios con la supervisión y contralor del empleador, debido a que en realidad las comisiones que integraban el fondo común no provenían de actos realizados con motivo o por el hecho del trabajo y a mayor abundamiento eran abonados por los terceros por cuenta y orden de quienes se realizaban las ventas en cuestión.

      Censura por igualmente inválido el fundamento que da en subsidio el fallo, según el cual tendría la naturaleza jurídica adjudicada aún de tratarse de una gratificación, como supuestamente se atribuye haber calificado al rubro por la demandada -lo cual niega terminantemente-, descalificando también la asimilación que se realiza en sentencia de lo percibido con la propina.

    3. Se agravia por la procedencia de las indemnizaciones reclamadas por despido injustificado. En relación al actor O.G. sostiene que resultó plenamente acreditada la causal invocada cual fuera la violación de la prohibición de vender flores. Con respecto a los otros dos actores, H.O. y C.G., sostiene que correspondiendo de conformidad a las alegaciones formuladas en el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, dejar sin efecto la condena de las indemnizaciones...

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