Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 009066/2014

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 9066/2014 ORTEGA, G.H. c/M., J.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 104/vta, mediante la cual la Sra. Jueza de grado declaró operada la caducidad de instancia, interpone recurso de apelación la parte actora. El recurso concedido a f. 107, se tuvo por fundado con el escrito a fs. 108/111 y el traslado conferido a f.112, no fue contestado.

    El apelante se agravia por lo decidido por la a quo en cuanto decreta la caducidad de instancia alegando que los plazos legales no se encontraban cumplidos. Prosigue afirmando que adhiere al criterio de no incluir en el cómputo a las ferias judiciales. Pero se deben incluir una serie de fechas declaradas feriado nacional, conforme la enumeración que realiza en la presentación que se reseña.

  2. La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (conf. esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R.

    299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación que Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #19453515#166254937#20161108095127807 no impulsa o adelanta el proceso.-

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el trámite del expediente, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la general establecida para los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales” T.

    II, págs. 366 y 188).

  3. De las compulsas de las actuaciones, surge que el último acto impulsivo fue...

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