Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2018, expediente FRO 066620/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 21 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 66620/2017, caratulado “ORTEGA, E.R. c/ PNA s/ Amparo por M. de la Administración” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Estado Nacional-

Prefectura Naval Argentina (fs. 33/34vta.), contra la resolución del 16/05/2018 obrante a fs. 32, mediante la cual se regularon los honorarios profesionales del Dr. L.A.P.P. en la suma de $12.900.- veinte (20) UMA.

Admitido y sustanciado el recurso de apelación, se elevaron los autos a esta Alzada quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 44).

Y Considerando:

  1. ) Agravia a la demandada que se hayan regulado honorarios aplicando la ley 27.423, atento a que las actuaciones se promovieron con anterioridad a su entrada en vigencia y cita pronunciamiento de esta Sala “B”

    en autos “B., M. c/PNA”. Subsidiariamente, sostiene que no corresponde calcular y actualizar la UMA hasta su efectivo pago como lo determina el fallo apelado por entender que el sistema legal de pagos de deudas del estado se rige por el mecanismo de previsión presupuestaria y finalmente, se agravia por la cantidad de UMA fijada por estimarla excesiva.

  2. ) En primer término y atento al cuestionamiento relativo a la aplicabilidad de la ley 27.423 introducido por la apelante, cabe mencionar que el criterio sentado por esta Sala “B” en orden a la aplicación de la Ley 21.839, no está determinado por la fecha de las actuaciones, sino por la fecha en que se regulan los honorarios. Ello, teniendo en cuenta que la función del tribunal de alzada es la revisión de las decisiones de primera instancia, verificando si se ha incurrido errores in procedendo o in judicando. Cuando los honorarios fueron fijados bajo la vigencia de la Ley 21.839 pero no se encuentran firmes Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31138099#212764577#20180821082238917 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B como consecuencia de la apelación, esa verificación debe efectuarse dentro del mismo marco normativo.

    Contrariamente a ello, al momento de regularse los honorarios correspondientes a estas actuaciones, el...

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