Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 069829/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 112 449 SALA II EXPEDIENTE Nº: 69829/2014 (JUZG. Nº 6)

AUTOS: "ORTEGA, EDUARDO ANIBAL c/ DUNLOP ARGENTINA S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de Junio del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, con imposición de costas a cargo de la accionada (fs. 98/99).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (fs.

100/101 y fs. 103/104), replicadas a fs. 106 y fs. 107.

Al fundamentar el recurso, el actor se queja de la cuantía por la que prosperó el reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias deducido en el escrito inicial.

La demandada se agravia porque el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar al reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias. Se queja por el porcentual de reducción del “premio por producción” que se tuvo por probado. A. también la forma en que fueron impuestas las costas.

Cabe memorar que, en el inicio, el accionante señaló que ingresó a trabajar bajo la dependencia de Dunlop Argentina S.A. (antes P.T.S.) –

quien se dedica a la fabricación de artículos de caucho- el día 01/06/1984. Manifestó que cumplió tareas en horario rotativo semanal, de lunes a viernes de 6 a 14:30 hs., de 14:30 a 23 hs. y de 23 a 6 hs., a cambio de una remuneración de $39,72 por hora de labor ($10.360 mensuales), más adicionales (premios por colaboración, productividad, producción, etc.).

Afirmó que, desde el comienzo de la relación, siempre cobró en la primera quincena de cada mes el “premio por producción”, que equivalía al 33,33% de la suma remunerativa que percibía. Dijo que, a partir de diciembre/2003, tras una actualización del salario básico concretada en el marco del acuerdo colectivo del 05/12/2003, la empresa de forma Fecha de firma: 05/06/2018 unilateral, intempestiva e injuriosamente, dejó de abonar el “premio por producción” a Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24396240#207742272#20180606111443571 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II todos los trabajadores. Refirió que la empleadora acordó con los delegados de fábrica, mediante acuerdo del 09/03/2004, que, a cambio de la supresión del “premio por producción”, abonaría un importe mensual fijo en concepto de tickets canasta. Agregó que dicha cifra, con posterioridad, se reflejaría en los recibos de sueldo como “PREMIO PROD. (L.26341)”. Adujo que las maniobras adoptadas por la empresa significaron una rebaja salarial que vulneró la cláusula tercera del acuerdo salarial del 05/12/2003 y el principio de intangibilidad de los salarios (art. 260 LCT). Relató que, en junio de 2014, la empleadora decidió extinguir el vínculo; y que, mediante despacho del 26/06/2014, procedió a intimarla para que le abonara las diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de la exclusión del “premio por producción” en la remuneración y en la base de cálculo de las indemnizaciones abonadas.

A fs. 25/30 contestó demanda Dunlop Argentina S.A., quien solicitó

el rechazo íntegro de la acción interpuesta en su contra. Alegó que jamás se le redujo el salario al dependiente, y que la reestructuración de los rubros que componen la liquidación de haberes se ajustó a lo prescripto por la ley y por los acuerdos colectivos celebrados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de los litigantes en el orden que se expondrá.

Critica la parte demandada que la Sra. Juez de grado haya viabilizado el reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias deducido en el escrito inicial. Sostiene que la modificación de los rubros que componen la liquidación de haberes del trabajador no implicó una rebaja de la remuneración ni, mucho menos, una violación al mínimo salarial establecido por el orden público laboral. Agrega que las liquidaciones practicadas en concepto de incentivos se ajustaron estrictamente a lo pactado en el Acta interna del 09/03/2004 celebrada entre la empresa y los delegados de la fábrica.

En orden a ello, cabe destacar que las partes no controvierten que es aplicable al caso de autos el acuerdo colectivo que, en el ámbito del MTEySS, el Sindicato Obrero del Caucho y la Federación Argentina de la Industria del Caucho suscribieron el día 05/12/2003, en el cual se actualizó el salario básico de los trabajadores de la actividad y se dispuso que “Los salarios básico producto del presente acuerdo obrante en la planilla adjunta absorben hasta su concurrencia, a partir de la última escala homologada por esta Autoridad: 1- Los adelantos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos; 2- Las mejoras salariales y/o acuerdos o convenios de partes cualquiera fuera el concepto por el cual se hubiere otorgado, con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente. Los sistemas de premios implementados por las empresas, actualmente en vigencia, están excluidos de las pautas de absorción arriba referidas. En cada empresa se establecerán instancias de negociación con los representantes sindicales para adecuar el funcionamiento y conformación de los sistemas de premios e incentivos, a las nuevas Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24396240#207742272#20180606111443571 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II condiciones del presente acuerdo”. Asimismo, los litigantes son contestes en que, a través de Acta interna del...

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