Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2003, expediente P 64121

PresidenteGenoud-Roncoroni-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación de Pergamino modificó, por aplicación del art. 2º del Código Penal y de la ley 24.721 que derogó el art. 38 del decreto ley 6582/58, el fallo dictado a fs. 484/494 en el que, por mayoría, condenaba a C.F.O. como autor responsable de los delitos de robo calificado y robo calificado de automotor (arts. 55 y 166 inc. 2º del C.P. y 38 del dec. ley 6582/58), imponiéndole, en definitiva, la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas (ver fs. 24/25 del rec. de revisión).

Contra el pronunciamiento de fs. 484/494, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 505/512).

Denuncia el recurrente la transgresión de los arts. 129 y 139 del Código de Procedimiento Penal (seg. ley 3589 y sus modif.).

En relación a la primera de estas disposiciones, el apelante sostiene que ha resultado infringida, pues al procesado no le han sido exhibidas todas las evidencias en su contra existentes en el sumario al momento de recibírsele declaración indagatoria. Asimismo, sostiene que tal cuestionamiento, formulado por el quejoso en la expresión de agravios, no ha merecido tratamiento por parte de la Alzada.

Respecto del art. 139, cuestiona la validez del reconocimiento de su asistido en rueda de personas por cuanto el testigo reconociente observó con anterioridad a la diligencia fotografías del acusado, negando tal circunstancia al momento del acto.

Pretende, en definitiva, que se declaren inoponibles al imputado tanto las evidencias empleadas en su contra como el mentado reconocimiento en rueda.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

Cabe aclarar, primeramente, que en cuanto el apelante se agravia de la falta de tratamiento por parte de la Alzada respecto del planteo relacionado con la alegada infracción al art. 129 del ritual (seg. ley 3589 y sus modif.), incursiona en terreno ajeno al recurso intentado, pues la eventual omisión debió traerse por vía del recurso extraordinario de nulidad.

Sentado ello, observo que no se ha configurado la violación aducida. En el acta levantada con motivo del comparendo del encartado a prestar indagatoria se dejó constancia que se le hicieron conocer las constancias glosadas en la causa que sirven de base a la imputación. Y la norma en cuestión impone al juez hacerle saber los elementos que obran en su contra, mas no exhibírselos. Por otro lado, el vicio alegado, de haberse producido, lo sería en...

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